III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-14112)
Resolución 420/38341/2022, de 19 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas académicas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de actividades formativas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120493
e) Comunicará al Ministerio de Defensa la identidad de los estudiantes del
grado/máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los
correspondientes tutores académicos.
f) Trasladará a la comisión mixta del presente convenio cuantas incidencias y
vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las
actividades objeto del presente convenio.
g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.
h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
3. Las partes definirán de manera conjunta el proyecto formativo o programa de
prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:
a) El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas.
b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los
estudiantes durante dichas prácticas.
c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de
las mismas.
4. Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de
inscripción en los programas de prácticas académicas externas, así como, en su caso,
sobre el procedimiento para la solicitud de las becas, ayudas o prestaciones que pueda
prever el centro educativo en su correspondiente normativa, para que dicha información
esté disponible para todo el personal del Ministerio de Defensa.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún
caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de
conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente
excluidas de la legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento del Ejército de Tierra, especialmente en lo relativo al cumplimiento del
horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.
h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este
cve: BOE-A-2022-14112
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120493
e) Comunicará al Ministerio de Defensa la identidad de los estudiantes del
grado/máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los
correspondientes tutores académicos.
f) Trasladará a la comisión mixta del presente convenio cuantas incidencias y
vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las
actividades objeto del presente convenio.
g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.
h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
3. Las partes definirán de manera conjunta el proyecto formativo o programa de
prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:
a) El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas.
b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los
estudiantes durante dichas prácticas.
c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de
las mismas.
4. Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de
inscripción en los programas de prácticas académicas externas, así como, en su caso,
sobre el procedimiento para la solicitud de las becas, ayudas o prestaciones que pueda
prever el centro educativo en su correspondiente normativa, para que dicha información
esté disponible para todo el personal del Ministerio de Defensa.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún
caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de
conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente
excluidas de la legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento del Ejército de Tierra, especialmente en lo relativo al cumplimiento del
horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.
h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este
cve: BOE-A-2022-14112
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.