III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-14115)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias, para la organización de la exposición Vuelta Al Revés Del Revés. España en la Bienal de Sao Paulo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 120536
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
6.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Séptima.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
Octava.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo,
así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de
este pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces
como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución coorganizadora, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión
aprobará sus normas internas de funcionamiento. Será de aplicación en dicha comisión lo
dispuesto para órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
el Sector Público (LRJSP).
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2022-14115
Verificable en https://www.boe.es
9.1 El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 120536
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
6.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Séptima.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
Octava.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo,
así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de
este pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces
como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución coorganizadora, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión
aprobará sus normas internas de funcionamiento. Será de aplicación en dicha comisión lo
dispuesto para órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
el Sector Público (LRJSP).
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2022-14115
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9.1 El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente convenio: