I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120362

grado medio del título de técnico o técnica deportiva de la correspondiente modalidad o
disciplina adaptada.
También podrán ejercer profesionalmente en este tipo de actividades de enseñanza,
aprendizaje de carácter unidisciplinar y de nivel básico, independientemente de que las
personas destinatarias de los servicios profesionales tengan algún tipo de discapacidad,
quienes posean una cualificación acreditable mediante una de las titulaciones
mencionadas en el apartado segundo y tercero de este artículo siempre que, además,
ostenten una formación específica o experiencia adecuada en la correspondiente
modalidad o disciplina deportiva.
5. Cuando las actividades de enseñanza, aprendizaje posean una orientación
específica a una única modalidad o disciplina deportiva, y se realicen en el ámbito del
perfeccionamiento técnico o de nivel medio, se requerirá una cualificación acreditable
mediante uno de los siguientes títulos:
a) Título de técnico o técnica deportiva de la modalidad o disciplina deportiva
correspondiente.
b) Título de técnico o técnica deportiva superior de la modalidad o disciplina
deportiva correspondiente.
También podrán ejercer en este tipo de actividades de enseñanza, aprendizaje de
carácter unidisciplinar de nivel medio quienes posean una cualificación acreditable mediante
el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con formación específica o
experiencia adecuada en la correspondiente modalidad o disciplina deportiva.
6. Para ejercer tal profesión en actividades de cierto riesgo en el medio acuático, en
la montaña, en la nieve, en el medio aéreo y en otros espacios del medio natural, así
como con animales, se exigirá una cualificación acreditable mediante uno de los
siguientes títulos académicos:
a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) Cualquier otro título de técnico o técnica de la familia profesional de actividades
físicas y deportivas del catálogo de títulos de la Formación Profesional, siempre que
aquellas actividades profesionales se ajusten al perfil profesional del título.
Para ejercer la profesión en este ámbito resulta necesario que las personas que
dispongan de tal cualificación cuenten, además, con la formación específica o
experiencia adecuada para la concreta actividad a desarrollar.
También podrán ejercer la profesión en este ámbito las personas que cuenten con
una cualificación acreditable mediante el certificado del ciclo inicial del grado medio del
título de técnico o técnica deportiva, el título de técnico o técnica deportiva y el título de
técnico o técnica deportiva superior de la modalidad o disciplina correspondiente a la
actividad desarrollada en el medio natural o con animales. En este caso, deberán
tenerse en cuenta los niveles o ámbitos establecidos en los apartados cuatro y cinco del
presente artículo.
7. Para el ejercicio profesional en actividades físico-deportivas específica o
mayoritariamente dirigidas a personas con discapacidad, problemas de salud o
situaciones análogas, y para no poner en riesgo su salud, será preciso una cualificación
acreditable mediante el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones que pueden desarrollar otros
profesionales con arreglo a la legislación de ordenación de las profesiones sanitarias.
8. Asimismo, quien ostente la cualificación necesaria para ejercer la profesión de
profesor o profesora de Educación Física también queda facultado para ejercer la
profesión de monitor o monitora deportiva en las actividades deportivas que se
programen en el seno de los centros educativos fuera del horario lectivo o en el seno de
otras entidades, siempre que las edades de las escolares y los escolares se
correspondan con su cualificación docente. En el caso de ejercer en actividades que
posean una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva, o en las

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