III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-14084)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120349

14. Inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos del
cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
15.

Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una
Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la UCO y por la
persona que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el
cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las
actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
16.

Resolución anticipada del convenio.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio
de las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
17.

Resolución de controversias.

El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los
juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
18.

Publicidad del convenio.

Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio en Madrid, a 6 de julio de 2022.–
Por la CNMC, el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la Universidad de
Córdoba, el Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial, Enrique Quesada Moraga.

cve: BOE-A-2022-14084
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los que
se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de publicación en la página web de
ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19
de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.