V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-25596)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje en los puertos de Palma y de Alcúdia, a la empresa Tui España Turismo, S.L.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 202

Martes 23 de agosto de 2022

Sec. V-B. Pág. 39824

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

25596

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga
la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje en los
pue rtos de Palma y de Alcúdia, a la e mpre sa Tui España Turismo,
S.L.U.

Con fecha 1 de julio de 2022, el Presidente de la Autoridad Portuaria de
Baleares, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de fecha 25 de junio de 2014, ha resuelto:
"Otorgar licencia provisional a la empresa TUI ESPAÑA TURISMO, S.L.U. para
la licencia nº2 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al
Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, para la
prestación del Servicio al Pasaje en los tráficos de pasaje en régimen de crucero
en el puerto de Palma y tráficos en régimen de transporte y para tráficos de
crucero en el puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en dicho Pliego, con
el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de
5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de
fecha 13 de agosto de 2014 sobre este tema, por un plazo de vigencia que
finalizaría el 14 de agosto de 2024 o hasta que, en su caso, fuese aprobada y
entrara en vigor una modificación del actual pliego de prescripciones particulares,
si este plazo de inicio de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la obligación del
titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico
del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor,
computándose dicha prórroga a partir del día siguiente a la finalización de la actual
licencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Palma, 5 de agosto de 2022.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.
ID: A220033219-1

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