V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-25600)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje en los puertos de Eivissa y de la Savina, a la empresa Ibiza Mar Consignatarios, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 202

Martes 23 de agosto de 2022

Sec. V-B. Pág. 39828

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

25600

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga
la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje en los
pue rtos de Eivissa y de la Savina, a la e mpre sa Ibiza Mar
Consignatarios, S.L.

Con fecha 1 de julio de 2022, el Presidente de la Autoridad Portuaria de
Baleares, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de fecha 29 de mayo de 2014, ha resuelto:
"Otorgar licencia provisional a la empresa IBIZA MAR CONSIGNATARIOS,
S.L. para la licencia nº4 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio
Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina,
para la prestación del Servicio al Pasaje, en los tráficos en régimen de transporte y
tráficos de crucero, en los puertos de Eivissa y la Savina, en los términos
establecidos en dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas
Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 29 de mayo de 2014 sobre este
tema, por un plazo de vigencia que finalizaría el 1 de julio de 2024 o hasta que, en
su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una modificación del actual pliego de
prescripciones particulares, si este plazo de inicio de su vigencia fuese menor, sin
perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que
afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización
alguna a su favor, computándose dicha prórroga a partir del día siguiente a la
finalización de la actual licencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Palma, 5 de agosto de 2022.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.
ID: A220033233-1

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