V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-25602)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje en los puertos de Eivissa y de la Savina, a la empresa Balearic Handling, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 202
Martes 23 de agosto de 2022
Sec. V-B. Pág. 39830
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
25602
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga
la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje en los
puertos de Eivissa y de la Savina, a la empresa Balearic Handling, S.L.
Con fecha 1 de julio de 2022, el Presidente de la Autoridad Portuaria de
Baleares, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de fecha 29 de mayo de 2014, ha resuelto:
"Otorgar licencia provisional a la empresa BALEARIC HANDLING, S.L. para la
licencia nº4 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al
Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, para la
prestación del Servicio al Pasaje en los tráficos de pasaje en régimen de transporte
y tráficos en régimen de crucero en los puertos de Eivissa y la Savina, en los
términos establecidos en dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las
Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 12 de septiembre de
2014 sobre este tema, por un plazo de vigencia que finalizaría el 12 de septiembre
de 2024 o hasta que, en su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una
modificación del actual pliego de prescripciones particulares, si este plazo de inicio
de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a
las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello
genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga
a partir del día siguiente a la finalización de la actual licencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".
ID: A220033235-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2022-25602
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 5 de agosto de 2022.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.
Núm. 202
Martes 23 de agosto de 2022
Sec. V-B. Pág. 39830
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25602
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga
la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje en los
puertos de Eivissa y de la Savina, a la empresa Balearic Handling, S.L.
Con fecha 1 de julio de 2022, el Presidente de la Autoridad Portuaria de
Baleares, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de fecha 29 de mayo de 2014, ha resuelto:
"Otorgar licencia provisional a la empresa BALEARIC HANDLING, S.L. para la
licencia nº4 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al
Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, para la
prestación del Servicio al Pasaje en los tráficos de pasaje en régimen de transporte
y tráficos en régimen de crucero en los puertos de Eivissa y la Savina, en los
términos establecidos en dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las
Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 12 de septiembre de
2014 sobre este tema, por un plazo de vigencia que finalizaría el 12 de septiembre
de 2024 o hasta que, en su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una
modificación del actual pliego de prescripciones particulares, si este plazo de inicio
de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a
las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello
genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga
a partir del día siguiente a la finalización de la actual licencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".
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Palma, 5 de agosto de 2022.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.