III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-14032)
Resolución de 22 de julio de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara y el Instituto de Enseñanza Secundaria José Luis Sampedro de Guadalajara, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 120103
Comisión mixta.
Se constituye una Comisión mixta integrada por un representante nombrado por
cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación
que se vayan a llevar a cabo entre las previstas en este convenio, así como velar por el
cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Las actuaciones de cooperación son las de conocer el funcionamiento del centro de
trabajo Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara, sus
métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios, en
relación a la programación de actividades formativas.
El representante de cada una de las partes será el coordinador nombrado por el
centro del Imserso y el profesor-tutor nombrado por el centro educativo.
La Comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el
centro educativo.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
Decimoquinta.
Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.
Decimosexta.
Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimoséptima.
Causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo.
f) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación
pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con
la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
cve: BOE-A-2022-14032
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 120103
Comisión mixta.
Se constituye una Comisión mixta integrada por un representante nombrado por
cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación
que se vayan a llevar a cabo entre las previstas en este convenio, así como velar por el
cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Las actuaciones de cooperación son las de conocer el funcionamiento del centro de
trabajo Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara, sus
métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios, en
relación a la programación de actividades formativas.
El representante de cada una de las partes será el coordinador nombrado por el
centro del Imserso y el profesor-tutor nombrado por el centro educativo.
La Comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el
centro educativo.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
Decimoquinta.
Vigencia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.
Decimosexta.
Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimoséptima.
Causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo.
f) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación
pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con
la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
cve: BOE-A-2022-14032
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: