III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-14032)
Resolución de 22 de julio de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara y el Instituto de Enseñanza Secundaria José Luis Sampedro de Guadalajara, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120101
Séptima. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la Revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley. En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para
cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como
mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada
firmante.
Octava. Seguro escolar.
Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del Seguro
Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13
de agosto (BOE de 13 de septiembre). El centro educativo dispondrá de una póliza de
seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus
perjuicios derivados causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las
prácticas.
Novena.
Identificación del alumnado.
El alumnado irá provisto del DNI y de la tarjeta de identificación del centro educativo.
Décima.
Protección de datos.
El estudiante en prácticas que por razón de sus prácticas tenga acceso a datos de
carácter personal vendrá obligado a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La
citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Undécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso, sin perjuicio de
los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara.
El centro educativo se compromete a enviar a la Delegación Provincial de Educación,
Cultura y Deportes de Guadalajara, para su notificación a la Inspección de Trabajo, una
copia del presente documento, así como la relación del alumnado que, en cada período
de tiempo, estén realizando prácticas formativas en la empresa.
cve: BOE-A-2022-14032
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120101
Séptima. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la Revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley. En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para
cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como
mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada
firmante.
Octava. Seguro escolar.
Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del Seguro
Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13
de agosto (BOE de 13 de septiembre). El centro educativo dispondrá de una póliza de
seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus
perjuicios derivados causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las
prácticas.
Novena.
Identificación del alumnado.
El alumnado irá provisto del DNI y de la tarjeta de identificación del centro educativo.
Décima.
Protección de datos.
El estudiante en prácticas que por razón de sus prácticas tenga acceso a datos de
carácter personal vendrá obligado a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La
citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Undécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso, sin perjuicio de
los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara.
El centro educativo se compromete a enviar a la Delegación Provincial de Educación,
Cultura y Deportes de Guadalajara, para su notificación a la Inspección de Trabajo, una
copia del presente documento, así como la relación del alumnado que, en cada período
de tiempo, estén realizando prácticas formativas en la empresa.
cve: BOE-A-2022-14032
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.