III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-14032)
Resolución de 22 de julio de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara y el Instituto de Enseñanza Secundaria José Luis Sampedro de Guadalajara, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120099
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente en el
ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, y en nombre de
las entidades que representan
EXPONEN
Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a
dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad
gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica
y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas
mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, como también el
establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que
se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
Que la Orden ministerial de 13 de noviembre de 1984, regula la naturaleza, objetivos
y ámbito de actuación de los centros de asistencia a de personas con discapacidad
física, de la Seguridad Social (CAMF), configurándolos como centros de atención integral
a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2,
entre sus fines, la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
A su vez, el artículo 42.2 determina que el currículo de las enseñanzas de formación
profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que
podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda
con los estudios profesionales cursados. Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, regula los módulos profesionales.
Conforme a lo establecido en la normativa vigente emitida por la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines
institucionales, formalizan el presente convenio para el desarrollo de un programa de
formación en centros de trabajo, dirigido a los alumnos que cursan formación profesional
reglada, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es el desarrollo del ciclo de Técnico de Grado Medio en
Cuidados Auxiliares de Enfermería en el Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Guadalajara (en adelante, centro de trabajo) de los ciclos
formativos y las prácticas formativas de otras enseñanzas, a los alumnos del IES José
Luis Sampedro de Guadalajara (en adelante centro educativo).
Segunda.
Compromisos que asumen el centro de trabajo y el centro educativo.
El centro de trabajo se compromete al cumplimiento de la programación de
actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a
realizar su seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y a la revisión de la
programación junto con el profesor-tutor del centro educativo, si una vez iniciado el
periodo de prácticas, y a la vista de los resultados, ésta fuera necesaria.
cve: BOE-A-2022-14032
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto y finalidad.
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120099
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente en el
ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, y en nombre de
las entidades que representan
EXPONEN
Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a
dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad
gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica
y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas
mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, como también el
establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que
se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
Que la Orden ministerial de 13 de noviembre de 1984, regula la naturaleza, objetivos
y ámbito de actuación de los centros de asistencia a de personas con discapacidad
física, de la Seguridad Social (CAMF), configurándolos como centros de atención integral
a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2,
entre sus fines, la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
A su vez, el artículo 42.2 determina que el currículo de las enseñanzas de formación
profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que
podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda
con los estudios profesionales cursados. Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, regula los módulos profesionales.
Conforme a lo establecido en la normativa vigente emitida por la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines
institucionales, formalizan el presente convenio para el desarrollo de un programa de
formación en centros de trabajo, dirigido a los alumnos que cursan formación profesional
reglada, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es el desarrollo del ciclo de Técnico de Grado Medio en
Cuidados Auxiliares de Enfermería en el Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Guadalajara (en adelante, centro de trabajo) de los ciclos
formativos y las prácticas formativas de otras enseñanzas, a los alumnos del IES José
Luis Sampedro de Guadalajara (en adelante centro educativo).
Segunda.
Compromisos que asumen el centro de trabajo y el centro educativo.
El centro de trabajo se compromete al cumplimiento de la programación de
actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a
realizar su seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y a la revisión de la
programación junto con el profesor-tutor del centro educativo, si una vez iniciado el
periodo de prácticas, y a la vista de los resultados, ésta fuera necesaria.
cve: BOE-A-2022-14032
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto y finalidad.