III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-14010)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Democraciactiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119949

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14010

Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Democraciactiva.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Democraciactiva.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Fernando Ángel Barredo de Valenzuela
Álvarez, doña María del Rosario Rodero Salamanca, doña Emilia Camacho Argüelles,
don Félix Gil Sánchez, doña Celia Cánovas Essard, don Ernesto Popelka Vital, don José
Luis Vicién García, don Jorge Romero Gil, don Francisco de Paula Esteban Bozzano
Barnés y don José Luis Cuba Valenzuela, según resulta de escritura otorgada ante la
Notaria de Toledo doña Ana Victoria García-Granero Colomer, el 18 de junio de 2021,
con el número 1357 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma Notaria,
el 19 de enero de 2022, protocolo 105.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza de Santa Isabel, n.º 1,
45002 Toledo, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta y dos mil euros (52.000 €). La dotación es no dineraria y
consiste en la aportación de la obra artística «Boceto del grupo escultórico para el
panteón de los Duques de Denia» valorado en 48.000 euros y el cuadro del artista
Fernando Barredo Valenzuela valorado en 4.000 euros, ambos conforme informe pericial
emitido por el Perito don Carlos González Armada.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.

Potenciar la regeneración democrática del país aportando ideas y propiciando
encuentros para la reflexión y el consenso entre agentes sociales y políticos.
Contribuir en la lucha contra la corrupción abriendo espacios de análisis y de debate,
así como denunciando casos flagrantes.
Formular el replanteamiento territorial del Estado desde propuestas consensuados
para el conocimiento de la ciudadanía y para su consideración por los grupos
parlamentarios.
Fomentar la laicidad como factor necesario para el respeto o la diversidad ideológica
y la consecución de un estado plural y sin privilegios.
Mejorar la forma y organización del Estado para hacerlo más representativo,
proponiendo la república como sistema idóneo.
Defender el principio irrenunciable de igualdad de todas las personas ante la ley.

cve: BOE-A-2022-14010
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.