III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120006
Continúa la Subdirección señalando que «… de acuerdo con la información
bibliográfica consultada, el mantenimiento de los lugares de reproducción depende de
manera muy directa de los cambios en el uso del suelo que se produzcan en el entorno
del primillar. En este sentido, se debe indicar que por el momento no hay evidencia
científica que permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas
fotovoltaicas, por lo que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los
primillares supondrán una reducción de superficie de alimentación efectiva». Del análisis
de la documentación, se puede concluir la existencia de, al menos, un primillar a muy
poca distancia del emplazamiento de la planta La Oliva, si bien, con la información
aportada, no se puede ubicar de manera exacta el mismo, ni el uso real del espacio
aledaño que realizan los individuos que ocupan dicha colonia. Respecto del área de
campeo utilizada por los cernícalos primilla, la Subdirección se remite al radio promedio
de 3 km indicado por el promotor si bien considera oportuno ampliarlo en 1 km en base a
la información consultada, destacando el Plan de Conservación del Cernícalo Primilla en
Aragón, que establece un radio de 4 km para determinar las áreas críticas en torno a los
primillares. También ha sido descrito que los incrementos de mortalidad derivada de
electrocución o colisión con líneas eléctricas aéreas puede afectar al estado de
conservación de las poblaciones ligadas a una colonia de reproducción. El informe
concluye proponiendo unos criterios generales a aplicar en el proyecto y, por extensión a
todos los del nudo Benejama, que han sido tomados en consideración en la evaluación
del presente proyecto como se recoge en el condicionado posterior.
Considera este órgano ambiental que la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica
Benejama Rotonda es utilizada intensamente por la especie como hábitat de
alimentación en base a las siguientes razones: elevado número de contactos registrado
por el promotor coincidentes con sus recintos o muy próximos a ellos; situación de la
zona de máxima probabilidad de observación a unos 650 m de la planta; más que
probable localización de, al menos, una colonia en la proximidad (SEO/BirdLife cita las
casas de los Campanos), posiblemente coincidente con la zona de máxima probabilidad
de observación; y distancia de campeo de la especie en torno a las colonias de 3 a 4-5
km. La instalación de los paneles en estos terrenos ocupará superficies que en la
actualidad suministran recursos tróficos necesarios para la alimentación de las colonias.
En conexión con lo anterior, diferentes informes apuntan efectos de pérdida de
superficie de campeo y alimentación para la especie, posibles desplazamientos de
parejas reproductoras e incluso efecto vacío, ya que el mantenimiento de los lugares de
reproducción depende de manera muy directa de los cambios en el uso del suelo que se
produzcan en el entorno del primillar. El promotor manifiesta que el interior de la planta y
los amplios espacios entre las islas continuarán siendo un espacio idóneo para la
alimentación de la especie, si bien también señala la necesidad de compensar la
«posible» ocupación de superficie de campeo y las molestias generadas en algunas
colonias cercanas. Esta Dirección General, ante la ausencia de evidencia científica que
permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas,
considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares, en
concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de
superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su
magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas
indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad
de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el
mantenimiento de las colonias.
En consecuencia, este órgano ambiental no puede considerar admisible los más que
probables efectos negativos sobre las colonias y poblaciones de cernícalo primilla, ni
siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor,
ya que no aportan suficientes garantías, de instalación de varios primillares o de cajas
nido -en lugares sin concretar-, así como del seguimiento durante el funcionamiento para
determinar la evolución de las colonias y, en caso de resultados negativos, proceder a
aplicar medidas adicionales. Cabe recordar la medida señalada por el órgano
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120006
Continúa la Subdirección señalando que «… de acuerdo con la información
bibliográfica consultada, el mantenimiento de los lugares de reproducción depende de
manera muy directa de los cambios en el uso del suelo que se produzcan en el entorno
del primillar. En este sentido, se debe indicar que por el momento no hay evidencia
científica que permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas
fotovoltaicas, por lo que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los
primillares supondrán una reducción de superficie de alimentación efectiva». Del análisis
de la documentación, se puede concluir la existencia de, al menos, un primillar a muy
poca distancia del emplazamiento de la planta La Oliva, si bien, con la información
aportada, no se puede ubicar de manera exacta el mismo, ni el uso real del espacio
aledaño que realizan los individuos que ocupan dicha colonia. Respecto del área de
campeo utilizada por los cernícalos primilla, la Subdirección se remite al radio promedio
de 3 km indicado por el promotor si bien considera oportuno ampliarlo en 1 km en base a
la información consultada, destacando el Plan de Conservación del Cernícalo Primilla en
Aragón, que establece un radio de 4 km para determinar las áreas críticas en torno a los
primillares. También ha sido descrito que los incrementos de mortalidad derivada de
electrocución o colisión con líneas eléctricas aéreas puede afectar al estado de
conservación de las poblaciones ligadas a una colonia de reproducción. El informe
concluye proponiendo unos criterios generales a aplicar en el proyecto y, por extensión a
todos los del nudo Benejama, que han sido tomados en consideración en la evaluación
del presente proyecto como se recoge en el condicionado posterior.
Considera este órgano ambiental que la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica
Benejama Rotonda es utilizada intensamente por la especie como hábitat de
alimentación en base a las siguientes razones: elevado número de contactos registrado
por el promotor coincidentes con sus recintos o muy próximos a ellos; situación de la
zona de máxima probabilidad de observación a unos 650 m de la planta; más que
probable localización de, al menos, una colonia en la proximidad (SEO/BirdLife cita las
casas de los Campanos), posiblemente coincidente con la zona de máxima probabilidad
de observación; y distancia de campeo de la especie en torno a las colonias de 3 a 4-5
km. La instalación de los paneles en estos terrenos ocupará superficies que en la
actualidad suministran recursos tróficos necesarios para la alimentación de las colonias.
En conexión con lo anterior, diferentes informes apuntan efectos de pérdida de
superficie de campeo y alimentación para la especie, posibles desplazamientos de
parejas reproductoras e incluso efecto vacío, ya que el mantenimiento de los lugares de
reproducción depende de manera muy directa de los cambios en el uso del suelo que se
produzcan en el entorno del primillar. El promotor manifiesta que el interior de la planta y
los amplios espacios entre las islas continuarán siendo un espacio idóneo para la
alimentación de la especie, si bien también señala la necesidad de compensar la
«posible» ocupación de superficie de campeo y las molestias generadas en algunas
colonias cercanas. Esta Dirección General, ante la ausencia de evidencia científica que
permita considerar como área susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas,
considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares, en
concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de
superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su
magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas
indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad
de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el
mantenimiento de las colonias.
En consecuencia, este órgano ambiental no puede considerar admisible los más que
probables efectos negativos sobre las colonias y poblaciones de cernícalo primilla, ni
siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor,
ya que no aportan suficientes garantías, de instalación de varios primillares o de cajas
nido -en lugares sin concretar-, así como del seguimiento durante el funcionamiento para
determinar la evolución de las colonias y, en caso de resultados negativos, proceder a
aplicar medidas adicionales. Cabe recordar la medida señalada por el órgano
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201