III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14021)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119985

Octava. Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio se extiende hasta el 31 de agosto de 2023 y surtirá efectos
desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga o su
extinción, mediante la correspondiente Adenda.
Novena.

Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier
momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los
correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de
incorporarse al mismo mediante la correspondiente Adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado
artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las Partes,
será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar el proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a
la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios
derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la
publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las
partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos
de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes
iguales del MAPA y FIAB, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho
de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro
cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución
del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista
en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero),
el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Director
General de FIAB, Mauricio García de Quevedo Ruiz.–La Directora Financiera de FIAB, Karina
Pereira Bernal.

cve: BOE-A-2022-14021
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Resolución de conflictos.