III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2022-14026)
Orden CUD/812/2022, de 18 de agosto, por la que se otorga la garantía del Estado a 100 obras para su exhibición en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, en la exposición temporal "Picasso & Chanel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

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ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados
por Resolución del Banco de España correspondiente del día 1 de abril de 2022 (BOE
del 2 de abril de 2022). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor
individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará el 11 de
septiembre de 2022, y surtirá efectos respecto de cada una de las obras, desde el
momento de la recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las
mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 15
de febrero de 2023.
2. En caso de ampliación de la exposición por parte del museo, la garantía del
Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del
Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto. Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente a la recogida de las obras cubiertas con la garantía del Estado en
su lugar de origen, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el
estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre
dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al
cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución
deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que
se encuentran las mismas.
Sexto.

Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de
la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta
Orden.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del

cve: BOE-A-2022-14026
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo. Incorporación del anexo.