III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13894)
Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119662

3. Para convocatorias anuales, en el caso de que exijan la constitución de una
garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del 100 % de la ayuda
concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en
especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados
en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.
4. Para convocatorias plurianuales, en el caso de que exijan la constitución de una
garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de la misma será del cien por
cien del pago de dicha anualidad.
5. En el caso de proyectos en cooperación, la garantía deberá ser constituida
individualmente por cada uno de los participantes, por el importe que le corresponda de
la ayuda concedida.
6. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente
bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a. Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
b. Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
7. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la División de
Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través de la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse, para las
convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales dentro de un plazo de
quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento
de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías. Para los pagos
posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de presentación de los resguardos
será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su
requerimiento por el órgano instructor.
8. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías
dentro del plazo fijado tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda,
cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del
derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
9. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del
proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso
contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
Artículo 15. Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
además del resto de requisitos contenidos en este artículo. Asimismo, será de aplicación
lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en
caso de que en ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta Ley.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto. Esta
subcontratación no podrá superar el treinta por ciento (30 %) del importe del presupuesto
financiable. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de
subcontratación.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades
vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que

cve: BOE-A-2022-13894
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 198