III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-13893)
Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

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tecnologías 5G avanzado y 6G, permitiendo el desarrollo de nuevos servicios inteligentes
que faciliten la transición digital y ecológica de nuestra economía.
3. Asimismo, tendrán como objetivo fortalecer el tejido empresarial, impulsar el
emprendimiento y la aparición de startups, la generación de empleo y puestos de trabajo
de alta calidad en España vinculados a esta tecnología y garantizar la aplicación del
principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la I+D+i.
4. Esta orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I6
«Despliegue del 5G» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que incluye el desarrollo de ecosistemas de I+D e innovación en 5G y 6G.
De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para finalizar los proyectos es el 30 de junio
de 2025 y la inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
5. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas y se acompaña en el anexo IX la convocatoria de ayudas de 2022 para la
financiación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científicotécnico y para proyectos de I+D en 5G avanzado, del «Programa UNICO I+D 6G 2022»,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España
Digital 2025 y la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G.
Artículo 2. Normativa aplicable.
A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases
reguladoras, les serán de aplicación:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la
Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no tendrán la consideración de ayudas de
estado y quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas previstas en esta orden que se
otorguen a organismos de investigación, definidos en el anexo III, para actividades no
económicas.
f) Con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas previstas en
esta orden deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
g) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
h) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
i) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con
discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la
Información y medios de comunicación social.

cve: BOE-A-2022-13893
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Núm. 198