III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2022-13892)
Orden CUD/804/2022, de 9 de agosto, por la que se otorga la garantía del Estado a 16 obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado, en la exposición temporal "Otro Renacimiento. Artistas españoles en Nápoles a comienzos del Cinquecento".
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119553
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
13892
Orden CUD/804/2022, de 9 de agosto, por la que se otorga la garantía del
Estado a 16 obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado, en la
exposición temporal «Otro Renacimiento. Artistas españoles en Nápoles a
comienzos del Cinquecento».
A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 30
de junio de 2022, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido
con fecha 16 de junio de 2022, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria
con fecha de 20 de mayo de 2022, y una vez fiscalizado de conformidad por la
Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el día 1 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud del museo y en
el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con los valores y
las condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud del museo y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo Nacional del Prado, sito en el Paseo del Prado en Madrid, en la exposición
temporal «Otro Renacimiento. Artistas españoles en Nápoles a comienzos del
Cinquecento» desde el 18 de octubre de 2022 al 29 de enero de 2023.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a quince millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos veintinueve euros y
noventa y ocho céntimos (15.636.629,98 €). Dado que la valoración de las obras
cubiertas por la garantía del Estado se encuentra expresada en divisas, el valor
económico expresado en esta Orden es una aproximación en euros, utilizando para ello
los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por
Resolución del Banco de España correspondiente del día 29 de abril de 2022 (BOE
cve: BOE-A-2022-13892
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119553
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
13892
Orden CUD/804/2022, de 9 de agosto, por la que se otorga la garantía del
Estado a 16 obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado, en la
exposición temporal «Otro Renacimiento. Artistas españoles en Nápoles a
comienzos del Cinquecento».
A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 30
de junio de 2022, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido
con fecha 16 de junio de 2022, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria
con fecha de 20 de mayo de 2022, y una vez fiscalizado de conformidad por la
Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el día 1 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud del museo y en
el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con los valores y
las condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud del museo y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo Nacional del Prado, sito en el Paseo del Prado en Madrid, en la exposición
temporal «Otro Renacimiento. Artistas españoles en Nápoles a comienzos del
Cinquecento» desde el 18 de octubre de 2022 al 29 de enero de 2023.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a quince millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos veintinueve euros y
noventa y ocho céntimos (15.636.629,98 €). Dado que la valoración de las obras
cubiertas por la garantía del Estado se encuentra expresada en divisas, el valor
económico expresado en esta Orden es una aproximación en euros, utilizando para ello
los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por
Resolución del Banco de España correspondiente del día 29 de abril de 2022 (BOE
cve: BOE-A-2022-13892
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.