V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2022-25262)
Extracto de la Orden de 15 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para apoyo a la I+D relacionada con tecnologías 5G avanzado y 6G para ecosistemas de innovación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico y de proyectos de I+D en 5G avanzado, del "Programa UNICO I+D 6G 2022", en el marco del PRTR
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. V-B. Pág. 39319
publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a los 15
días hábiles siguientes.
Séptimo. Otros datos.
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante
tramitación electrónica.
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 30 de
junio de 2025.
El pago de la subvención se realizará por anualidades y de manera anticipada.
Para la acreditación de la realización de los proyectos se exige cuenta
justificativa con aportación de los justificantes de gasto, según se recoge en los
artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, 15 de julio de 2022.- Nadia María Calviño Santamaría
La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
cve: BOE-B-2022-25262
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220033139-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. V-B. Pág. 39319
publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a los 15
días hábiles siguientes.
Séptimo. Otros datos.
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante
tramitación electrónica.
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 30 de
junio de 2025.
El pago de la subvención se realizará por anualidades y de manera anticipada.
Para la acreditación de la realización de los proyectos se exige cuenta
justificativa con aportación de los justificantes de gasto, según se recoge en los
artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, 15 de julio de 2022.- Nadia María Calviño Santamaría
La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
cve: BOE-B-2022-25262
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220033139-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X