III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-13863)
Resolución de 10 de agosto de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119357
incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio; y fomentar las
relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.
II. Fines estatutarios de la Universidad. Que la Universidad tiene entre sus fines el
acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno,
mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan
completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos.
III. Normativa aplicable. El presente convenio se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por lo dispuesto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como las normas y disposiciones establecidas por la universidad en materia de prácticas
externas curriculares, y cuantas normas sean de aplicación para el acceso y uso de las
instalaciones y recursos del IAC por parte de su personal.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas curriculares y/o del trabajo
de fin de grado/máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por
la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la actividad profesional que
se desarrolla en el IAC, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente programa formativo en el IAC.
Segunda.
A)
condiciones generales del convenio.
Oferta del número de plazas para prácticas externas.
1. El IAC, en el marco de este convenio para la cooperación educativa, ofrecerá un
número máximo de plazas al año para la relación de prácticas externas de estudiantes
universitarios.
2. Anualmente, y al inicio de cada curso académico, se determinará este número y
se comunicará a la universidad con las que se haya formalizado el convenio.
3. La duración y perfil formativo serán los reflejados en el plan de estudios.
B)
Modalidad de las prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas en el marco de este convenio para la
cooperación educativa serán sólo curriculares, que se configuran como actividades
académicas integrantes del plan de estudios de que se trate. Para poder acceder a ella,
el alumno deberá cursar la correspondiente asignatura y estar matriculado en ella.
Duración de las prácticas.
1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
2. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración
de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada
por la correspondiente comisión de prácticas.
cve: BOE-A-2022-13863
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 119357
incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio; y fomentar las
relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.
II. Fines estatutarios de la Universidad. Que la Universidad tiene entre sus fines el
acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno,
mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan
completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos.
III. Normativa aplicable. El presente convenio se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por lo dispuesto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como las normas y disposiciones establecidas por la universidad en materia de prácticas
externas curriculares, y cuantas normas sean de aplicación para el acceso y uso de las
instalaciones y recursos del IAC por parte de su personal.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas curriculares y/o del trabajo
de fin de grado/máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por
la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la actividad profesional que
se desarrolla en el IAC, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente programa formativo en el IAC.
Segunda.
A)
condiciones generales del convenio.
Oferta del número de plazas para prácticas externas.
1. El IAC, en el marco de este convenio para la cooperación educativa, ofrecerá un
número máximo de plazas al año para la relación de prácticas externas de estudiantes
universitarios.
2. Anualmente, y al inicio de cada curso académico, se determinará este número y
se comunicará a la universidad con las que se haya formalizado el convenio.
3. La duración y perfil formativo serán los reflejados en el plan de estudios.
B)
Modalidad de las prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas en el marco de este convenio para la
cooperación educativa serán sólo curriculares, que se configuran como actividades
académicas integrantes del plan de estudios de que se trate. Para poder acceder a ella,
el alumno deberá cursar la correspondiente asignatura y estar matriculado en ella.
Duración de las prácticas.
1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
2. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración
de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada
por la correspondiente comisión de prácticas.
cve: BOE-A-2022-13863
Verificable en https://www.boe.es
C)