I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Consejos insulares. (BOE-A-2022-13847)
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119254
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13847
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
SUMARIO
Exposición de motivos.
Título preliminar.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Naturaleza de los consejos insulares.
Título I.
Los miembros de los consejos insulares.
Capítulo I.
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Artículo 3. Composición.
Artículo 4. Elección y mandato de los consejeros.
Artículo 5. Pérdida de la condición de consejero.
Capítulo II.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Derechos y deberes de los miembros de los consejos insulares.
Disposición general.
Asistencia a las sesiones.
Retribuciones e indemnizaciones.
Acceso a la información.
Incompatibilidades.
Declaraciones de actividades y bienes.
Capítulo III.
Grupos políticos.
Artículo 12.
Constitución.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 13.
Artículo 14.
Reglas generales.
Tipología de órganos.
Capítulo II.
Órganos de gobierno.
Sección 1.ª
El pleno del consejo insular.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Naturaleza y composición.
Sesión constitutiva.
Atribuciones.
Comisiones del pleno.
Junta de portavoces.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Título II. Organización de los consejos insulares.
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119254
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13847
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
SUMARIO
Exposición de motivos.
Título preliminar.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Naturaleza de los consejos insulares.
Título I.
Los miembros de los consejos insulares.
Capítulo I.
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Artículo 3. Composición.
Artículo 4. Elección y mandato de los consejeros.
Artículo 5. Pérdida de la condición de consejero.
Capítulo II.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Derechos y deberes de los miembros de los consejos insulares.
Disposición general.
Asistencia a las sesiones.
Retribuciones e indemnizaciones.
Acceso a la información.
Incompatibilidades.
Declaraciones de actividades y bienes.
Capítulo III.
Grupos políticos.
Artículo 12.
Constitución.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 13.
Artículo 14.
Reglas generales.
Tipología de órganos.
Capítulo II.
Órganos de gobierno.
Sección 1.ª
El pleno del consejo insular.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Naturaleza y composición.
Sesión constitutiva.
Atribuciones.
Comisiones del pleno.
Junta de portavoces.
cve: BOE-A-2022-13847
Verificable en https://www.boe.es
Título II. Organización de los consejos insulares.