V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-25173)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Fundici Hive, S.L., la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Fundici Hive", ubicada en el Término Municipal de Guillena (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

Sec. V-B. Pág. 39106

• "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa."
• "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
SEXTO.- Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de
información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los
trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás
normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivo:
• La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean
empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se
encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico y por el RD 1955/2000.
• Existe Informe Vinculante sobre la Autorización Ambiental Unificada de fecha
de 22 de abril de 2022, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Sevilla en el que se contemplan las medidas correctoras necesarias
para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los
efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.
• De conformidad con los artículos 144 y 145 del RD 1955/2000 podrán realizar
alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las
negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la
continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en
concreto de la instalación.
• En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables
debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición
de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que
confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
SÉPTIMO.- El artículo 161 del RD 1955/2000, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

cve: BOE-B-2022-25173
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Núm. 196