III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-13842)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios en España, para la organización del encuentro "Documentación y conservación del arte rupestre: artes prehistóricos y perspectivas presentes".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 118985
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la organización conjunta de ICOMOS-España y la UIMP, respetando en todo
caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. ICOMOS-España podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del
encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a
través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión
directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo
posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, ICOMOS-España podrá apoyar la labor realizada por la UIMP con los
medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones
o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados y actividades culturales).
– En representación de ICOMOS-España, la persona que ostente la coordinación del
Comité Científico Nacional de Arte Rupestre (CCNAR).
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
III. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con
el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que
cve: BOE-A-2022-13842
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 118985
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la organización conjunta de ICOMOS-España y la UIMP, respetando en todo
caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. ICOMOS-España podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del
encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a
través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión
directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo
posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, ICOMOS-España podrá apoyar la labor realizada por la UIMP con los
medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones
o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados y actividades culturales).
– En representación de ICOMOS-España, la persona que ostente la coordinación del
Comité Científico Nacional de Arte Rupestre (CCNAR).
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
III. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con
el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que
cve: BOE-A-2022-13842
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos de carácter personal.