III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y biodiversidad. (BOE-A-2022-13838)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de aprobación de la "Estrategia para la conservación y gestión del lobo Canis lupus y su convivencia con las actividades del medio rural" y la "Estrategia de control del alga Rugulopteryx okamurae en España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118938
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Medio Ambiente, de aprobación de la «Estrategia para la conservación y
gestión del lobo Canis lupus y su convivencia con las actividades del medio
rural» y la «Estrategia de control del alga Rugulopteryx okamurae en
España».
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de
colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las
Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones
medioambientales. Su organización y funcionamiento están regulados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Conferencia Sectorial de
Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas
presentes en más de una comunidad autónoma o aquellas otras que resultan clave para
el funcionamiento de los ecosistemas presentes en más de una comunidad autónoma y
las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, dando
prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas.
Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o, al menos una reseña de
que han sido aprobadas, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a
la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.
De otra parte, el artículo 64.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad establece que el Ministerio para las Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y las comunidades autónomas, en el marco de la Comisión Estatal
para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elaborarán estrategias que contengan las
directrices de gestión, control o posible erradicación de las especies del Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando prioridad a aquellas especies que
supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos
amenazados, con particular atención a la biodiversidad insular.
En virtud de dicha disposición, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a
propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo
informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará
dichas estrategias, que tendrán carácter orientativo, siendo necesario que las mismas, o
al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publiquen en el «Boletín Oficial del
Estado», con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido
completo.
Atendiendo a dichas regulaciones, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
aprobó en su reunión del pasado 28 de julio de 2022, la «Estrategia para la conservación
y gestión del lobo Canis lupus y su convivencia con las actividades del medio rural» y la
«Estrategia de control del alga Rugulopteryx okamurae en España».
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 64.7, de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, resuelvo
cve: BOE-A-2022-13838
Verificable en https://www.boe.es
13838
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118938
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Medio Ambiente, de aprobación de la «Estrategia para la conservación y
gestión del lobo Canis lupus y su convivencia con las actividades del medio
rural» y la «Estrategia de control del alga Rugulopteryx okamurae en
España».
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de
colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las
Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones
medioambientales. Su organización y funcionamiento están regulados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Conferencia Sectorial de
Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas
presentes en más de una comunidad autónoma o aquellas otras que resultan clave para
el funcionamiento de los ecosistemas presentes en más de una comunidad autónoma y
las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, dando
prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas.
Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o, al menos una reseña de
que han sido aprobadas, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a
la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.
De otra parte, el artículo 64.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad establece que el Ministerio para las Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y las comunidades autónomas, en el marco de la Comisión Estatal
para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elaborarán estrategias que contengan las
directrices de gestión, control o posible erradicación de las especies del Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando prioridad a aquellas especies que
supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos
amenazados, con particular atención a la biodiversidad insular.
En virtud de dicha disposición, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a
propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo
informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará
dichas estrategias, que tendrán carácter orientativo, siendo necesario que las mismas, o
al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publiquen en el «Boletín Oficial del
Estado», con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido
completo.
Atendiendo a dichas regulaciones, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
aprobó en su reunión del pasado 28 de julio de 2022, la «Estrategia para la conservación
y gestión del lobo Canis lupus y su convivencia con las actividades del medio rural» y la
«Estrategia de control del alga Rugulopteryx okamurae en España».
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 64.7, de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, resuelvo
cve: BOE-A-2022-13838
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