III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-13832)
Resolución de 5 de agosto de 2022, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Enagás Transporte, SAU, para el mecenazgo relativo al 7.º Congreso Español de Metrología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118833
nombre, establece que las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una
ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento
del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por
cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para el
mecenazgo que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el
CEM y Enagás para el mecenazgo del 7.º Congreso Español de metrología (en adelante,
7.º Congreso), previstas para los días 27, 28, 29 de septiembre de 2022. La colaboración
del CEM y Enagás formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se
reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se
refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Aportaciones de Enagás.
Enagás, a través de este Convenio, contribuirá con la financiación siguiente para la
organización del 7.º Congreso:
– En el caso de ser patrocinador contribuirá con 6.000 euros.
Enagás abonará la cantidad citada en la cuenta bancaria a nombre del CEM, que
será proporcionada por el CEM. Enagás ingresará su aportación en un solo pago antes
del fin del mes de agosto de 2022.
Obligaciones del CEM.
Una vez realizada la aportación de mecenazgo recogida en la cláusula segunda,
Enagás será reconocida por el CEM como patrocinador.
Como organizador de las actividades objeto de mecenazgo, el CEM se compromete,
a aplicar la cantidad aportada por Enagás a la organización del 7.º Congreso.
Además, el CEM asume con respecto a Enagás el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle
en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la
colaboración de Enagás por parte del CEM no constituirá una prestación de servicios.
En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:
el CEM se compromete por este convenio a difundir, por cualquier medio, la participación
del patrocinador en dichas actividades y así lo reflejará en todos los documentos
públicos de difusión del 7.º Congreso; la inclusión en el apartado de colaboradores de la
página web del 7.º Congreso; así como la mención en la Memoria del mismo.
El CEM no realizará actuaciones de difusión de Enagás más allá de lo establecido en
esta cláusula.
Cuarta. Propiedad intelectual de los logos.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de Enagás. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el
presente Convenio por parte del CEM de cualquier signo distintivo protegido por los
derechos de propiedad industrial o intelectual de Enagás facultará a ésta para resolver
cve: BOE-A-2022-13832
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118833
nombre, establece que las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una
ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento
del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por
cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para el
mecenazgo que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el
CEM y Enagás para el mecenazgo del 7.º Congreso Español de metrología (en adelante,
7.º Congreso), previstas para los días 27, 28, 29 de septiembre de 2022. La colaboración
del CEM y Enagás formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se
reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se
refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Aportaciones de Enagás.
Enagás, a través de este Convenio, contribuirá con la financiación siguiente para la
organización del 7.º Congreso:
– En el caso de ser patrocinador contribuirá con 6.000 euros.
Enagás abonará la cantidad citada en la cuenta bancaria a nombre del CEM, que
será proporcionada por el CEM. Enagás ingresará su aportación en un solo pago antes
del fin del mes de agosto de 2022.
Obligaciones del CEM.
Una vez realizada la aportación de mecenazgo recogida en la cláusula segunda,
Enagás será reconocida por el CEM como patrocinador.
Como organizador de las actividades objeto de mecenazgo, el CEM se compromete,
a aplicar la cantidad aportada por Enagás a la organización del 7.º Congreso.
Además, el CEM asume con respecto a Enagás el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle
en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la
colaboración de Enagás por parte del CEM no constituirá una prestación de servicios.
En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:
el CEM se compromete por este convenio a difundir, por cualquier medio, la participación
del patrocinador en dichas actividades y así lo reflejará en todos los documentos
públicos de difusión del 7.º Congreso; la inclusión en el apartado de colaboradores de la
página web del 7.º Congreso; así como la mención en la Memoria del mismo.
El CEM no realizará actuaciones de difusión de Enagás más allá de lo establecido en
esta cláusula.
Cuarta. Propiedad intelectual de los logos.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de Enagás. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el
presente Convenio por parte del CEM de cualquier signo distintivo protegido por los
derechos de propiedad industrial o intelectual de Enagás facultará a ésta para resolver
cve: BOE-A-2022-13832
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.