II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-13826)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Escala Administrativa (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. II.B. Pág. 118776

Primera. Normas generales.
1. Se convoca concurso para cubrir dos plazas para el acceso a la Escala
Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1 de la Universidad de Alcalá.
2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso.
3. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la Ley, todos los plazos
establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
4. La valoración de los méritos se especifica en el anexo I de la convocatoria.
5. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la
Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/.
6. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos
a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o
recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la
citada página.
Segunda.

Requisitos de admisión de las personas aspirantes.

Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1.

Nacionalidad.

Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser
nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Titulación. Estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico, o
equivalente de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, BOE de 17 de
junio de 2009, por el que se establecen equivalencias con títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la
credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencias.
5. Idiomas. Conocimiento de idioma inglés con nivel mínimo B2, según lo
establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y conocimiento
de un segundo idioma de la Unión Europea distinto del idioma inglés, del castellano, así
como de las lenguas cooficiales de España, con nivel mínimo B1, según lo establecido
en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

cve: BOE-A-2022-13826
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.