III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-13841)
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118975
Tercero.
Que la Sociedad Española de Farmacia de Atención Primaria (en adelante la SEFAP)
es una organización científica, privada, activa y profesional, sin ánimo de lucro, que
pretende optimizar la selección y utilización de los medicamentos en el ámbito de la
atención primaria para conseguir los mejores los resultados en salud de las personas.
Que en virtud del artículo 6 de su Estatuto, la SEFAP está integrada por licenciados en
Farmacia que desarrollen su actividad científica o profesional en el ámbito de la atención
primaria, en el campo profesional del medicamento, y está dotada de plena personalidad
jurídica y capacidad de obrar, en el ejercicio del derecho fundamental de asociación y su
legislación de desarrollo, de conformidad con el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.
Que la SEFAP tiene por objeto que pretende optimizar la selección y utilización de
los medicamentos en el ámbito de la atención primaria para conseguir los mejores
resultados en salud de las personas.
Que en función del artículo 4 de su estatuto, la SEFAP tiene como fines específicos
los siguientes:
Que, para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEFAP, podrá organizar y
convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o
técnicas, dentro del campo de la Farmacia.
Quinto.
El Farmacéutico de Atención Primaria es uno de los profesionales sanitarios de
referencia en el uso adecuado de los antimicrobianos y responsable del seguimiento y
análisis de la información relacionada con su prescripción en el ámbito de la Atención
Primaria. Estas funciones tienen como objetivo identificar áreas de mejora en la
prescripción de antimicrobianos y establecer medidas específicas dirigidas a la
cve: BOE-A-2022-13841
Verificable en https://www.boe.es
1. Agrupar a todos los farmacéuticos que tengan interés o vinculación con el ámbito
de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, y desarrollan su
actividad en el marco de las instituciones sanitarias públicas o privadas, o en entes
territoriales de gestión sanitaria.
2. Promover la creación del farmacéutico de atención primaria como profesional
legalmente establecido.
3. Promover y fomentar la creación de la especialidad de farmacéuticos de atención
primaria y establecer los criterios formativos de la especialidad.
4. Dar respuesta u orientación a las necesidades profesionales y de formación
expresada por sus asociados mediante la organización de cursos, congresos, seminarios
o reuniones de carácter científico o técnico.
5. Conocer la realidad actual del colectivo de farmacéuticos de atención primaria.
6. Promover la investigación científica en todos los campos relacionados con el uso
de medicamentos en atención primaria.
7. Representar y defender los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y
delante de los organismos de las administraciones públicas sanitarias y docentes, y otros
organismos o entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.
8. Informar a los socios de los aspectos técnicos, legales o científicos que sean de
interés para los mismos.
9. Actuar como órgano consultivo sobre la normativa que afecte al medicamento y/o
a los servicios farmacéuticos de atención primaria.
10. Emitir dictámenes o informes a petición de organismos públicos, tribunales de
justicia o entidades científicas.
11. Establecer relaciones con otras sociedades de profesionales de la salud y en
especial con aquellas que tienen su ámbito de trabajo en la atención primaria de la salud.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118975
Tercero.
Que la Sociedad Española de Farmacia de Atención Primaria (en adelante la SEFAP)
es una organización científica, privada, activa y profesional, sin ánimo de lucro, que
pretende optimizar la selección y utilización de los medicamentos en el ámbito de la
atención primaria para conseguir los mejores los resultados en salud de las personas.
Que en virtud del artículo 6 de su Estatuto, la SEFAP está integrada por licenciados en
Farmacia que desarrollen su actividad científica o profesional en el ámbito de la atención
primaria, en el campo profesional del medicamento, y está dotada de plena personalidad
jurídica y capacidad de obrar, en el ejercicio del derecho fundamental de asociación y su
legislación de desarrollo, de conformidad con el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.
Que la SEFAP tiene por objeto que pretende optimizar la selección y utilización de
los medicamentos en el ámbito de la atención primaria para conseguir los mejores
resultados en salud de las personas.
Que en función del artículo 4 de su estatuto, la SEFAP tiene como fines específicos
los siguientes:
Que, para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEFAP, podrá organizar y
convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o
técnicas, dentro del campo de la Farmacia.
Quinto.
El Farmacéutico de Atención Primaria es uno de los profesionales sanitarios de
referencia en el uso adecuado de los antimicrobianos y responsable del seguimiento y
análisis de la información relacionada con su prescripción en el ámbito de la Atención
Primaria. Estas funciones tienen como objetivo identificar áreas de mejora en la
prescripción de antimicrobianos y establecer medidas específicas dirigidas a la
cve: BOE-A-2022-13841
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1. Agrupar a todos los farmacéuticos que tengan interés o vinculación con el ámbito
de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, y desarrollan su
actividad en el marco de las instituciones sanitarias públicas o privadas, o en entes
territoriales de gestión sanitaria.
2. Promover la creación del farmacéutico de atención primaria como profesional
legalmente establecido.
3. Promover y fomentar la creación de la especialidad de farmacéuticos de atención
primaria y establecer los criterios formativos de la especialidad.
4. Dar respuesta u orientación a las necesidades profesionales y de formación
expresada por sus asociados mediante la organización de cursos, congresos, seminarios
o reuniones de carácter científico o técnico.
5. Conocer la realidad actual del colectivo de farmacéuticos de atención primaria.
6. Promover la investigación científica en todos los campos relacionados con el uso
de medicamentos en atención primaria.
7. Representar y defender los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y
delante de los organismos de las administraciones públicas sanitarias y docentes, y otros
organismos o entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.
8. Informar a los socios de los aspectos técnicos, legales o científicos que sean de
interés para los mismos.
9. Actuar como órgano consultivo sobre la normativa que afecte al medicamento y/o
a los servicios farmacéuticos de atención primaria.
10. Emitir dictámenes o informes a petición de organismos públicos, tribunales de
justicia o entidades científicas.
11. Establecer relaciones con otras sociedades de profesionales de la salud y en
especial con aquellas que tienen su ámbito de trabajo en la atención primaria de la salud.