III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-13837)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118931
que de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de
agosto de 2021, las bases reguladoras y la resolución de convocatoria, corresponde a la
relación de proyectos contenida en el anexo I de esta resolución. El importe total máximo
de las subvenciones asignadas asciende a 2.406.551,85 euros.
Las diputaciones provinciales o, en su caso, las comunidades autónomas
uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones
en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben
remitir la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Inadmitir a trámite la solicitud relacionada en el anexo III de esta resolución, por los
motivos que allí se indican.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial https://www.mptfp.gob.es/ (vid.
subvenciones a entidades locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, 11 de agosto de 2022.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo
González Gómez.
cve: BOE-A-2022-13837
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su
recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el
requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación
del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118931
que de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de
agosto de 2021, las bases reguladoras y la resolución de convocatoria, corresponde a la
relación de proyectos contenida en el anexo I de esta resolución. El importe total máximo
de las subvenciones asignadas asciende a 2.406.551,85 euros.
Las diputaciones provinciales o, en su caso, las comunidades autónomas
uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones
en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben
remitir la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Inadmitir a trámite la solicitud relacionada en el anexo III de esta resolución, por los
motivos que allí se indican.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial https://www.mptfp.gob.es/ (vid.
subvenciones a entidades locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, 11 de agosto de 2022.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo
González Gómez.
cve: BOE-A-2022-13837
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su
recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el
requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación
del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.