II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-13807)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1 y E2 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, convocado por Resolución de 29 de marzo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. II.B. Pág. 118743

cve: BOE-A-2022-13807
Verificable en https://www.boe.es

03: No consta convalidación de entidad colaboradora de haber abonado la tasa por
derechos de examen o el importe abonado no es el establecido en las bases.
04: No tener la nacionalidad exigida en la convocatoria.
05: No firmar la solicitud y/o no cumplimentar algún dato de identificación (o
consignarlo incorrectamente).
06: Presentación de la solicitud fuera de plazo.
07: No cumplimentar la solicitud en el modelo oficial (modelo 790).
08: No aportar DNI y/o no consentir su comprobación.
09: Ser personal laboral fijo del mismo grupo profesional y especialidad para el
puesto al que opta.
10: No aportar / no cumplir certificado de la última declaración del impuesto sobre la
renta de las personas físicas o que de la documentación resulte que perciben rentas
superiores al SMI.
11: No aportar / no cumplir la condición de familia numerosa que acredite exención
abono total o parcial de tasa de derechos examen.
12: No aportar / no cumplir justificante de los servicios públicos de empleo de la
condición de demandante de empleo durante, al menos, un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria, o el aportado no está actualizado o no acredita los
requisitos.
13: No aportar certificado acreditativo de la condición de persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %, o el aportado no justifica el cumplimiento del
requisito para la exención de la tasa.
14: Optar por mas de un grupo y/o especialidad.
15: No adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración para adaptación de tiempo y/o medios en discapacidad igual o superior al 33 %.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X