III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-13785)
Resolución de 4 de agosto de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para colaborar en la realización del "36 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Reindustrialización sostenible y digital: el gran desafío".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118415

– Servicio de traducción simultánea en los casos en que sea necesario.
– Servicio de gabinete de prensa, de forma coordinada con el departamento
correspondiente de la UIMP.
II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a
los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios
gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I.a) y I.b) de esta cláusula.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes.
I. Se establece un precio de matrícula de trescientos ochenta euros (380,00 €),
incluidos los veinte euros (20 €) de la tasa de secretaría. Los ingresos por este concepto
quedarán a cargo de la UIMP.
II. La financiación del encuentro correrá a cargo de AMETIC y de los ingresos por
matrículas.
La UIMP no deberá aportar financiación alguna ya que el coste de los gastos que
asume según el apartado I.a) de la cláusula tercera queda cubierto con el importe de
las matrículas.
La financiación de AMETIC se hará por dos vías:
– Financiará los gastos que directamente asume de acuerdo con el apartado I.b) de
la cláusula tercera.
– Abonará la matricula y gastos de secretaría de 100 alumnos que AMETIC se
compromete a inscribir. Ello implica un ingreso a la UIMP de treinta y ocho mil euros
(38.000,00 €), que se hará efectivo, previa factura emitida por la secretaría de alumnos
de la UIMP, en el plazo máximo de un mes desde su recepción y mediante transferencia
a la cuenta que se indique en la citada factura. En el caso de que finalmente AMETIC
inscribiera a menos personas de las comprometidas, deberá abonar a la UIMP el importe
completo señalado en este párrafo, destinándose la diferencia a contribuir a los gastos
del encuentro.
En el caso de que AMETIC quiera inscribir a más personas de las 100 a las que se
compromete según el párrafo anterior, no deberá abonar su matrícula ni la tasa por
gastos de secretaría, ya que se aplicará a dichas plazas una bonificación del 100 % del
pago de estos conceptos, según está previsto para las entidades que colaboran con la
UIMP en la organización y financiación de sus actividades en la Resolución de 30 de
junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publican
los precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la
obtención de títulos, diplomas y certificados no oficiales para el año 2022.

Quinta.

Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. La UIMP y AMETIC podrán realizar la difusión del encuentro por los medios que
consideren oportunos, debiendo hacer constar la colaboración de ambas y figurar
expresamente sus logotipos, respetando en todo caso las directrices de imagen externa
que se indiquen por cada una de ellas. Dichas acciones deberán autorizarse expresa y
previamente por ambas partes, quienes revisarán en las pruebas y maquetas el correcto
uso de su identidad corporativa.

cve: BOE-A-2022-13785
Verificable en https://www.boe.es

III. AMETIC podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán
en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que
simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras,
mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con
AMETIC, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que AMETIC
llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer
modificación alguna a lo pactado entre AMETIC y la UIMP en este documento.