III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-13781)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Buenos Aires, para la realización del encuentro "De la academia a la sociedad: la divulgación del conocimiento, teoría y práctica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118394
V. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Universidad de Buenos
Aires en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten
con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
Tercera. Compromisos asumidos por la Universidad de Buenos Aires.
La Universidad de Buenos Aires se compromete a colaborar en la realización del
Encuentro asumiendo directamente la gestión y financiación de todos los gastos relativos
al profesorado participante en el Encuentro que pertenece a la Universidad de Buenos
Aires (cinco personas), que, en consecuencia, no generarán a la UIMP ningún coste de
honorarios, viaje, alojamiento o manutención.
Cuarta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario constituir una comisión de seguimiento formal para
velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, vigilar
el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que se puedan derivar del presente convenio.
Dichas funciones serán realizadas por parte de la UIMP por la persona titular del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de
cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia
sobre la programación de cursos avanzados y/o actividades culturales) y por parte de la
Universidad de Buenos Aires por el Secretario de Relaciones Internacionales.
Quinta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Sexta.
Régimen de modificación del convenio.
Séptima. Vigencia y extinción.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal de España. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» español,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-13781
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, del ordenamiento jurídico español. Una vez
firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal de España. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» español.
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118394
V. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Universidad de Buenos
Aires en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten
con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
Tercera. Compromisos asumidos por la Universidad de Buenos Aires.
La Universidad de Buenos Aires se compromete a colaborar en la realización del
Encuentro asumiendo directamente la gestión y financiación de todos los gastos relativos
al profesorado participante en el Encuentro que pertenece a la Universidad de Buenos
Aires (cinco personas), que, en consecuencia, no generarán a la UIMP ningún coste de
honorarios, viaje, alojamiento o manutención.
Cuarta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario constituir una comisión de seguimiento formal para
velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, vigilar
el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que se puedan derivar del presente convenio.
Dichas funciones serán realizadas por parte de la UIMP por la persona titular del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de
cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia
sobre la programación de cursos avanzados y/o actividades culturales) y por parte de la
Universidad de Buenos Aires por el Secretario de Relaciones Internacionales.
Quinta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Sexta.
Régimen de modificación del convenio.
Séptima. Vigencia y extinción.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal de España. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» español,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-13781
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, del ordenamiento jurídico español. Una vez
firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal de España. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» español.