III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía. (BOE-A-2022-13694)
Orden PCM/791/2022, de 11 de agosto, por la que se convoca segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118031

En la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se hará constar, en su caso
y en los términos previstos en la base 10 de esta convocatoria, el idioma de realización
de la prueba solicitado por el aspirante.
En la lista provisional de aspirantes excluidos se hará constar la causa de la
exclusión.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la lista provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a través de la
sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como
sistema de autentificación el sistema Cl@ve.
Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los solicitantes que no
hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación, de la
documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o
Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, se realizarán en el mismo plazo
de diez días hábiles, a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es,
consignando en el asunto la palabra «Subsanaciones».
A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todos los aspirantes
podrán utilizar el correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es.
Finalizado el plazo de subsanación, por resolución de quien ostenta la titularidad de
la competencia se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia y se fijará la fecha y la hora
para la realización del ejercicio. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo
susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo
desde su publicación en la página web.
9.

Comisiones evaluadoras

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, se constituye una Comisión Evaluadora única que ejercerá las funciones
previstas en el artículo 19.1 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, en la
forma en que lo requiera la celebración on line de la prueba.
La Comisión Evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2
del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Universidades, por resolución conjunta de
la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de
Universidades, designarán a los miembros de la Comisión Evaluadora única y a sus
suplentes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La composición de la Comisión Evaluadora única será la siguiente:
a) Una persona en representación del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera
de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A,
subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
b) Una persona en representación del Ministerio de Universidades, funcionario de
carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el
grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
c) Una persona en representación de la Administración Autonómica, a propuesta de
la Comunidad de Madrid como sede única de la Comisión Evaluadora de la prueba de
evaluación.
d) Una persona en representación de la Abogacía con más de cinco años de
ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española.
e) Un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas,
designado por el Consejo de Universidades, entre el personal docente con vinculación
permanente con una Universidad.
f) Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial.

cve: BOE-A-2022-13694
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Núm. 194