III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía. (BOE-A-2022-13694)
Orden PCM/791/2022, de 11 de agosto, por la que se convoca segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118028

formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas
normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las
competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o
Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de
la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la
Procura, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación
alguna en el número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal
web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y
acceso a profesiones – Acceso a la profesión de Abogados», así como en la página web
del Consejo General de la Abogacía Española.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 453/2020,
de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, corresponde a la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación
y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le
atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la Abogacía.
2.

Descripción de la evaluación

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo
establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el
territorio español.
3.

Programa de materias

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo de la presente
convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias
necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la
evaluación.
4.

Requisitos de los candidatos

1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de
otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, o, en su caso, de las
certificaciones sustitutorias.
Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán
contar con alguno de los títulos universitarios de Grado mencionados al comienzo de
este apartado obtenidos por convalidación, al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21
de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario
oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de
cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero,
Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien con la
homologación del título en España al de Licenciado/a en Derecho.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso
de formación especializada para el acceso a la profesión de la Abogacía, de conformidad
con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

cve: BOE-A-2022-13694
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Núm. 194