V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-25099)
Anuncio de la Delegación del Gobierno en Córdoba, por el que se somete a información pública el proyecto de evacuación aéreo-subterránea de doble circuito, D/C, 66 y 132 kV (circuito de 132 kV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la Subestación "Casillas" en el término municipal de Córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba, a efectos de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública. Expediente A.T. - 15/2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de agosto de 2022

Sec. V-B. Pág. 38958

documentación para la tramitación de la instalación bien telemáticamente en la
página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la
url:www.juntadeandalucia.es/transparencia.html, o bien, presencialmente, en esta
Delegación del Gobierno en Córdoba, Secretaría General Provincial de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, sita en Calle Conde de
Gondomar, 10, Córdoba, y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado,
que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo, de acuerdo con el
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado
plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de
rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las
alegaciones procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el
artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La imposición de la servidumbre de paso subterránea para la línea de
evacuación implicará:
• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo
alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización
de las infraestructuras de evacuación.
• Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de
realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la
ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
• La ocupación temporal de terrenos u otros bienes para realizar obras
necesarias.

cve: BOE-B-2022-25099
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Núm. 194