III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-13639)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundació Es Baluard Museu d'Art Contemporani de Palma, para la coorganización de la Conferencia Anual de Cimam-Committee Internacional de Museos y Colecciones de Arte Moderno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117864
8. Facilitar la presencia de un representante del MCyD en la presentación de la
conferencia a prensa, en el caso de que se celebre.
9. Organizar, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios.
10. Facilitar, a título gratuito, la inscripción en la conferencia de dos profesionales
de museos dependientes del MCyD (Subdirección General de Museos Estatales de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes).
11. Realizar las actuaciones necesarias para que representantes del MCyD asistan
al acto inaugural el jueves 10 de noviembre junto con los ponentes del congreso, el
equipo directivo de FEB, los miembros de la Junta de CIMAM y entidades que han dado
apoyo a la celebración de la conferencia anual facilitando que el representante
institucional del MCyD dirija unas palabras de bienvenida al Patronato del CIMAM y a
toda la organización internacional.
12. Organizar los días 11 y 13 de noviembre en colaboración con los ponentes dos
mesas de trabajo. Las mesas de trabajo serán de pequeño formato con el fin de facilitar
la comunicación y encuentros cercanos. El MyCD podrá participar con la presencia de un
representante que comunicará a la Comisión de Seguimiento del convenio.
13. FEB asumirá con cargo a sus presupuestos la organización y desarrollo de la
Conferencia por un importe máximo de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros). Esta
financiación no supone un traspaso de fondos entre los firmantes del convenio.
Cuarta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro
miembros:
– En representación de FEB, la persona titular de la Dirección y la persona titular de
la administración de la Fundación Es Baluard.
– En representación del MCyD, la persona titular de la Subdirección General de
Museos Estatales y la persona titular de la Subdirección Adjunta de Museos Estatales.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
– La elaboración de la Memoria de cumplimiento de requisitos establecidos en el
convenio y la certificación de la liquidación de obligaciones y compromisos de las partes.
Quinta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de
la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2022-13639
Verificable en https://www.boe.es
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117864
8. Facilitar la presencia de un representante del MCyD en la presentación de la
conferencia a prensa, en el caso de que se celebre.
9. Organizar, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios.
10. Facilitar, a título gratuito, la inscripción en la conferencia de dos profesionales
de museos dependientes del MCyD (Subdirección General de Museos Estatales de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes).
11. Realizar las actuaciones necesarias para que representantes del MCyD asistan
al acto inaugural el jueves 10 de noviembre junto con los ponentes del congreso, el
equipo directivo de FEB, los miembros de la Junta de CIMAM y entidades que han dado
apoyo a la celebración de la conferencia anual facilitando que el representante
institucional del MCyD dirija unas palabras de bienvenida al Patronato del CIMAM y a
toda la organización internacional.
12. Organizar los días 11 y 13 de noviembre en colaboración con los ponentes dos
mesas de trabajo. Las mesas de trabajo serán de pequeño formato con el fin de facilitar
la comunicación y encuentros cercanos. El MyCD podrá participar con la presencia de un
representante que comunicará a la Comisión de Seguimiento del convenio.
13. FEB asumirá con cargo a sus presupuestos la organización y desarrollo de la
Conferencia por un importe máximo de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros). Esta
financiación no supone un traspaso de fondos entre los firmantes del convenio.
Cuarta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro
miembros:
– En representación de FEB, la persona titular de la Dirección y la persona titular de
la administración de la Fundación Es Baluard.
– En representación del MCyD, la persona titular de la Subdirección General de
Museos Estatales y la persona titular de la Subdirección Adjunta de Museos Estatales.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
– La elaboración de la Memoria de cumplimiento de requisitos establecidos en el
convenio y la certificación de la liquidación de obligaciones y compromisos de las partes.
Quinta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de
la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2022-13639
Verificable en https://www.boe.es
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.