III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-13646)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el desarrollo de actuaciones de información, formación, prevención y concienciación en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117890
del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona
titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de
prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde
el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo
contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y, especialmente, las
siguientes funciones entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las
formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará la formación de los
colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la
coordinación y la colaboración entre las instituciones Administraciones Públicas y
departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de
violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la
elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Segundo.
Que la ONCE es una Corporación de Derecho Público y carácter social que tiene
como principal finalidad la consecución de la autonomía personal y plena integración de
las personas con ceguera o deficiencia visual grave, velando por hacer efectivo su
derecho a la igualdad de oportunidades y colaborando con las administraciones públicas
para el pleno desarrollo de este derecho y para la implantación de una política
transversal que garantice la inclusión social y plena ciudadanía de las personas ciegas y
con deficiencia visual grave, prestando una atención prioritaria, de conformidad con el
apartado h), del apartado Dos del artículo 3 de sus Estatutos y en coherencia con el
principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, al desarrollo de acciones
en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad, conciliación
de la vida familiar y laboral, y de lucha contra la violencia de género.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas
nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes
para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las
mujeres.
Que los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen que los
cve: BOE-A-2022-13646
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117890
del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona
titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de
prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde
el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo
contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y, especialmente, las
siguientes funciones entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las
formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará la formación de los
colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la
coordinación y la colaboración entre las instituciones Administraciones Públicas y
departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de
violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la
elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Segundo.
Que la ONCE es una Corporación de Derecho Público y carácter social que tiene
como principal finalidad la consecución de la autonomía personal y plena integración de
las personas con ceguera o deficiencia visual grave, velando por hacer efectivo su
derecho a la igualdad de oportunidades y colaborando con las administraciones públicas
para el pleno desarrollo de este derecho y para la implantación de una política
transversal que garantice la inclusión social y plena ciudadanía de las personas ciegas y
con deficiencia visual grave, prestando una atención prioritaria, de conformidad con el
apartado h), del apartado Dos del artículo 3 de sus Estatutos y en coherencia con el
principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, al desarrollo de acciones
en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad, conciliación
de la vida familiar y laboral, y de lucha contra la violencia de género.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas
nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes
para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las
mujeres.
Que los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen que los
cve: BOE-A-2022-13646
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.