III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-13641)
Orden ETD/789/2022, de 4 de agosto, de revocación de la autorización administrativa concedida a Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, para operar en los ramos de incendios y elementos naturales y de decesos.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117871
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
13641
Orden ETD/789/2022, de 4 de agosto, de revocación de la autorización
administrativa concedida a Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de
Seguros, para operar en los ramos de incendios y elementos naturales y de
decesos.
La entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0001, ha presentado la
renuncia a la autorización para operar en los ramos de incendios y elementos naturales y
de decesos, ramos 8 y 19 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3.a) del mencionado texto legal,
procede la revocación de un ramo o ramos o de una actividad si la entidad renuncia a
ella expresamente.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Aseguradores
Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, para operar en los ramos de incendios y
elementos naturales y de decesos, ramos 8 y 19 según la clasificación de los riesgos por
ramos prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 4 de agosto de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de
octubre), el Director General de Seguro y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13641
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117871
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
13641
Orden ETD/789/2022, de 4 de agosto, de revocación de la autorización
administrativa concedida a Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de
Seguros, para operar en los ramos de incendios y elementos naturales y de
decesos.
La entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0001, ha presentado la
renuncia a la autorización para operar en los ramos de incendios y elementos naturales y
de decesos, ramos 8 y 19 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3.a) del mencionado texto legal,
procede la revocación de un ramo o ramos o de una actividad si la entidad renuncia a
ella expresamente.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Aseguradores
Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, para operar en los ramos de incendios y
elementos naturales y de decesos, ramos 8 y 19 según la clasificación de los riesgos por
ramos prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 4 de agosto de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de
octubre), el Director General de Seguro y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13641
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».