III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13571)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para los años 2021 y 2022 del VII Convenio colectivo de Patentes Talgo, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117537
Por UGT:
Luis Miguel Borrallo Machio.
Francisco de Asís García Collado.
Valentin Rivera Gurruchaga.
Rafael Tomé Armenteros.
Roberto Chana Morquecho (Delegado Sindical).
Por CC.OO:
Kepa Alcaide.
Por la Dirección:
Yolanda Juanas Garrido.
Luis Alfonso Henar Pérez.
Roberto Martínez Espinosa.
Álvaro Segura Echániz.
En el BOE número 128, de 30 de mayo de 2012, Sección III, páginas 73947 a 74033,
se publicó el texto del VII Convenio Colectivo de Patentes Talgo, SLU (Código de
Convenio número 90005832011988).
Por medio de la presente acta, se procede a indicar los conceptos recogidos en los
anexos del Convenio Colectivo vigente, que se ven sometidos a la revisión salarial de
IPC correspondiente al año 2021 y 2022.
En lo que respecta al año 2021, el día 17 de marzo de 2022, miembros del Comité
Intercentros y representantes de la empresa, aprobaron la revisión salarial a 1 enero
de 2021 de un 5%, aunque efectivo será de 4% porque hubo una revisión a cuenta
de 1% desde 1 de enero de 2021. Se llevó a efecto en el mes de abril de 2022, con
efectos retroactivos al 1 de enero de 2021.
Por tanto, la modificación de Convenio correspondiente a la revisión salarial del
año 2021 es la siguiente:
Anexo «A».
Condiciones económicas.
Todos los conceptos recogidos en el anexo «A» se ven afectados por la revisión
salarial del año 2021.
Se adjunta el anexo «A», con los importes de los conceptos actualizados.
Anexo «B».
Condiciones de trabajo.
Todos los conceptos recogidos en el anexo «B» se ven afectados por la revisión
salarial del año 2021, a excepción de la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de
tarde y departamento de circulación) y la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de
noche) recogida en el artículo 46 del mismo anexo, que permanece tal y como se publicó
en el BOE.
Se adjunta el anexo «B», con los importes actualizados de los conceptos afectados.
Condiciones en materia de empleo.
El anexo «C» permanece tal y como se publicó en el BOE.
Anexo «D».
Viajes, desplazamientos y dietas.
En el artículo 50, «Dietas», sólo se ve afectado por la revisión salarial el concepto
Precio por ayuda de comida, el resto de conceptos reflejados en este artículo
permanecen iguales.
Todos los conceptos recogidos en el artículo 52, «Viajes programados», se ven
afectados por la revisión salarial del año 2021.
cve: BOE-A-2022-13571
Verificable en https://www.boe.es
Anexo «C».
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117537
Por UGT:
Luis Miguel Borrallo Machio.
Francisco de Asís García Collado.
Valentin Rivera Gurruchaga.
Rafael Tomé Armenteros.
Roberto Chana Morquecho (Delegado Sindical).
Por CC.OO:
Kepa Alcaide.
Por la Dirección:
Yolanda Juanas Garrido.
Luis Alfonso Henar Pérez.
Roberto Martínez Espinosa.
Álvaro Segura Echániz.
En el BOE número 128, de 30 de mayo de 2012, Sección III, páginas 73947 a 74033,
se publicó el texto del VII Convenio Colectivo de Patentes Talgo, SLU (Código de
Convenio número 90005832011988).
Por medio de la presente acta, se procede a indicar los conceptos recogidos en los
anexos del Convenio Colectivo vigente, que se ven sometidos a la revisión salarial de
IPC correspondiente al año 2021 y 2022.
En lo que respecta al año 2021, el día 17 de marzo de 2022, miembros del Comité
Intercentros y representantes de la empresa, aprobaron la revisión salarial a 1 enero
de 2021 de un 5%, aunque efectivo será de 4% porque hubo una revisión a cuenta
de 1% desde 1 de enero de 2021. Se llevó a efecto en el mes de abril de 2022, con
efectos retroactivos al 1 de enero de 2021.
Por tanto, la modificación de Convenio correspondiente a la revisión salarial del
año 2021 es la siguiente:
Anexo «A».
Condiciones económicas.
Todos los conceptos recogidos en el anexo «A» se ven afectados por la revisión
salarial del año 2021.
Se adjunta el anexo «A», con los importes de los conceptos actualizados.
Anexo «B».
Condiciones de trabajo.
Todos los conceptos recogidos en el anexo «B» se ven afectados por la revisión
salarial del año 2021, a excepción de la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de
tarde y departamento de circulación) y la Prima de Noche Buena/Noche Vieja (turno de
noche) recogida en el artículo 46 del mismo anexo, que permanece tal y como se publicó
en el BOE.
Se adjunta el anexo «B», con los importes actualizados de los conceptos afectados.
Condiciones en materia de empleo.
El anexo «C» permanece tal y como se publicó en el BOE.
Anexo «D».
Viajes, desplazamientos y dietas.
En el artículo 50, «Dietas», sólo se ve afectado por la revisión salarial el concepto
Precio por ayuda de comida, el resto de conceptos reflejados en este artículo
permanecen iguales.
Todos los conceptos recogidos en el artículo 52, «Viajes programados», se ven
afectados por la revisión salarial del año 2021.
cve: BOE-A-2022-13571
Verificable en https://www.boe.es
Anexo «C».