III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13566)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117325
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13566
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Provivienda (Código de convenio
n.º: 90011702011999), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2021, de una parte
por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de
otra por el sindicato CC. OO. que representa a la mayoría de los miembros de los
Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DE PROVIVIENDA
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica del convenio y estructura de la negociación
Artículo 1.
Partes firmantes.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el Título III del
Estatuto de los Trabajadores. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia
general, por lo que obligan a todas las partes comprendidas en el ámbito territorial,
personal y funcional de este convenio.
cve: BOE-A-2022-13566
Verificable en https://www.boe.es
Son partes firmantes del presente convenio colectivo, las personas representantes
delegadas a tal fin por parte de la entidad, y el sindicato Comisiones Obreras (CC. OO.)
en representación de las personas trabajadoras,
Las partes firmantes se reconocen mutuamente legitimación para negociar y firmar el
presente convenio colectivo.
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117325
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13566
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Provivienda (Código de convenio
n.º: 90011702011999), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2021, de una parte
por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de
otra por el sindicato CC. OO. que representa a la mayoría de los miembros de los
Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DE PROVIVIENDA
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica del convenio y estructura de la negociación
Artículo 1.
Partes firmantes.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el Título III del
Estatuto de los Trabajadores. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia
general, por lo que obligan a todas las partes comprendidas en el ámbito territorial,
personal y funcional de este convenio.
cve: BOE-A-2022-13566
Verificable en https://www.boe.es
Son partes firmantes del presente convenio colectivo, las personas representantes
delegadas a tal fin por parte de la entidad, y el sindicato Comisiones Obreras (CC. OO.)
en representación de las personas trabajadoras,
Las partes firmantes se reconocen mutuamente legitimación para negociar y firmar el
presente convenio colectivo.