III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-13579)
Resolución de 2 de agosto de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para el desarrollo de actuaciones de promoción cultural y turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117581

b) Promoción de la visita al Museo del Prado a través de las redes sociales de
Metro.
Acciones de comunicación a través de las redes sociales de Metro de Madrid para
fomentar el uso del ferrocarril metropolitano madrileño como medio de transporte ideal
para acudir al Museo del Prado.
c) No utilización de imágenes para fines distintos de los indicados en el Convenio y
prohibición de cesión de los derechos de propiedad intelectual a terceros.
Metro se compromete a no hacer un uso distinto del pactado en el presente convenio
respecto de las imágenes que son cedidas sin exclusividad y sin la posibilidad de
sublicenciar a terceras partes.
En el caso de que Metro necesite formalizar algún acuerdo con terceras partes para
alcanzar los fines del presente convenio y que suponga un uso de los derechos de
propiedad intelectual cedidos por el Museo del Prado, Metro deberá recabar con
anterioridad a su formalización, la preceptiva autorización por escrito del Museo del
Prado.
Quinta.

No exclusividad.

La suscripción de este acuerdo, no otorga al Museo del Prado exclusividad alguna en
relación con la personalización de la Estación del Arte.
A este respecto, Metro se reserva la posibilidad de suscribir acuerdos similares con
cuantas otras empresas o entidades tengan por conveniente.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento
General de Protección de Datos o RGPD).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente
acuerdo. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos di
gitales (en adelante, LOPDGDD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones
del Reglamento General de Protección de Datos.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD, las partes
tratarán los datos personales de las personas de contacto, firmantes y/o representantes
de la otra parte para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas
con el objeto y gestión del presente Convenio.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas

cve: BOE-A-2022-13579
Verificable en https://www.boe.es

– Facilitar a las personas afectadas la información contenida en los artículos 13 y 14
del Reglamento General de Protección de Datos,
– Recabar, en caso de ser necesario, su consentimiento expreso y por escrito,
– Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las
personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.