V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-24882)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Simples Energía de España, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. V-B. Pág. 38676
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24882
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la
actividad de comercialización a la empresa Simples Energía de España,
S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Orden de 8 de agosto de
2022 dictada por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se inhabilita para el ejercicio
de la actividad de comercialización a la empresa Simples Energía de España, S.L.,
se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las
condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los
siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Simples Energía
de España, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un
año por incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que
resulten exigibles, del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de
energía para sus consumidores en el mercado, así como del requisito fijado en el
artículo 73.3 ter relativo al pago de los peajes de acceso a la red.
La inhabilitación de Simples Energía de España, S.L. en su actividad de
comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se
haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que
corresponda, según lo dispuesto en dicha orden.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
comercializadora Simples Energía de España, S.L. a un comercializador de
referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Simples Energía de España, S.L. a cualquier otra empresa del
mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos,
podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o
hayan poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y
cve: BOE-B-2022-24882
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 19 de
mayo de 2022, por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas medidas se
extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo
dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. V-B. Pág. 38676
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24882
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la
actividad de comercialización a la empresa Simples Energía de España,
S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Orden de 8 de agosto de
2022 dictada por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se inhabilita para el ejercicio
de la actividad de comercialización a la empresa Simples Energía de España, S.L.,
se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las
condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los
siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Simples Energía
de España, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un
año por incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que
resulten exigibles, del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de
energía para sus consumidores en el mercado, así como del requisito fijado en el
artículo 73.3 ter relativo al pago de los peajes de acceso a la red.
La inhabilitación de Simples Energía de España, S.L. en su actividad de
comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se
haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que
corresponda, según lo dispuesto en dicha orden.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
comercializadora Simples Energía de España, S.L. a un comercializador de
referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Simples Energía de España, S.L. a cualquier otra empresa del
mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos,
podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o
hayan poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y
cve: BOE-B-2022-24882
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 19 de
mayo de 2022, por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas medidas se
extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo
dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.