V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-24879)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Elektron Comercializadora de Energía, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. V-B. Pág. 38670
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24879
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la
actividad de comercialización a la empresa Elektron Comercializadora
de Energía, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de
re fe re ncia y se de te rminan las condicione s de suministro a dichos
clie nte s.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Orden de 8 de agosto de
2022 dictada por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se inhabilita para el ejercicio
de la actividad de comercialización a la empresa Elektron Comercializadora de
Energía, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Elektron
Comercializadora de Energía, S.L. para el ejercicio de la actividad de
comercialización durante un año por incumplimiento del requisito fijado en el
artículo 73.3 bis del Real Decreto 955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativo a la
compra de energía para sus consumidores en el mercado, así como del requisito
fijado en el artículo 73.3 ter relativo al pago de los peajes de acceso a la red.
La inhabilitación de Elektron Comercializadora de Energía, S.L. en su actividad
de comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que
se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia
que corresponda, según lo dispuesto en dicha orden.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
comercializadora Elektron Comercializadora de Energía, S.L. a un comercializador
de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Elektron Comercializadora de Energía, S.L. a cualquier otra
empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A
estos efectos, podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que
posean o hayan poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y
cve: BOE-B-2022-24879
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 19 de
mayo de 2022, por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas medidas se
extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo
dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. V-B. Pág. 38670
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24879
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la
actividad de comercialización a la empresa Elektron Comercializadora
de Energía, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de
re fe re ncia y se de te rminan las condicione s de suministro a dichos
clie nte s.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Orden de 8 de agosto de
2022 dictada por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se inhabilita para el ejercicio
de la actividad de comercialización a la empresa Elektron Comercializadora de
Energía, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Elektron
Comercializadora de Energía, S.L. para el ejercicio de la actividad de
comercialización durante un año por incumplimiento del requisito fijado en el
artículo 73.3 bis del Real Decreto 955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativo a la
compra de energía para sus consumidores en el mercado, así como del requisito
fijado en el artículo 73.3 ter relativo al pago de los peajes de acceso a la red.
La inhabilitación de Elektron Comercializadora de Energía, S.L. en su actividad
de comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que
se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia
que corresponda, según lo dispuesto en dicha orden.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
comercializadora Elektron Comercializadora de Energía, S.L. a un comercializador
de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Elektron Comercializadora de Energía, S.L. a cualquier otra
empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A
estos efectos, podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que
posean o hayan poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y
cve: BOE-B-2022-24879
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 19 de
mayo de 2022, por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas medidas se
extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo
dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.