III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Béisbol y Sófbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13526)
Resolución de 8 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117202
Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto
económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones
autonómicas por la expedición de las licencias. El acuerdo de reparto deberá
adoptarse en la forma y términos recogidos en el citado apartado 4 del artículo 32
de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 64.º
(sin contenido).
Artículo 65.º
(sin contenido).
Artículo 66.º
(sin contenido).
Artículo 67.º
(sin contenido).
Artículo 68.º
(sin contenido).
Artículo 69.º
(sin contenido).
Artículo 70.º
(sin contenido).
Además de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras se comunicarán
públicamente mediante remisión del acta a los clubes y federaciones autonómicas.
No obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados,
salvo lo previsto en el artículo siguiente, hasta su notificación personal.
La adscripción e integración en la RFEBS a través de la suscripción y
renovación de la licencia federativa, implica la aceptación, libre asunción,
autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado sea
sancionado en materia de disciplina deportiva, las sanciones sean objeto de la
debida publicidad.
Esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de los datos
de las personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario, la
publicidad se limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla
efectiva, y a los restantes participantes en la competición.
Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos referidos a quienes no
sean objeto de sanción.
Artículo 74.º
Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia podrán recurrirse
en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las resoluciones disciplinarias que agoten la vía federativa serán recurribles, en
el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
cve: BOE-A-2022-13526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.º
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117202
Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto
económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones
autonómicas por la expedición de las licencias. El acuerdo de reparto deberá
adoptarse en la forma y términos recogidos en el citado apartado 4 del artículo 32
de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 64.º
(sin contenido).
Artículo 65.º
(sin contenido).
Artículo 66.º
(sin contenido).
Artículo 67.º
(sin contenido).
Artículo 68.º
(sin contenido).
Artículo 69.º
(sin contenido).
Artículo 70.º
(sin contenido).
Además de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras se comunicarán
públicamente mediante remisión del acta a los clubes y federaciones autonómicas.
No obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados,
salvo lo previsto en el artículo siguiente, hasta su notificación personal.
La adscripción e integración en la RFEBS a través de la suscripción y
renovación de la licencia federativa, implica la aceptación, libre asunción,
autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado sea
sancionado en materia de disciplina deportiva, las sanciones sean objeto de la
debida publicidad.
Esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de los datos
de las personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario, la
publicidad se limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla
efectiva, y a los restantes participantes en la competición.
Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos referidos a quienes no
sean objeto de sanción.
Artículo 74.º
Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia podrán recurrirse
en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las resoluciones disciplinarias que agoten la vía federativa serán recurribles, en
el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
cve: BOE-A-2022-13526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.º