III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-13522)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117111
Presidente del Consejo de Administración de ENISA en virtud de escritura autorizada por
el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano el 24 de julio de 2018, n.º 1636
de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31932, folio 164, hoja
M-62782, inscripción 254.ª y en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de
ENISA, adoptado en reunión de 26 de julio de 2022, según consta en certificado
expedido por la Secretaria del Consejo, doña María Dorronsoro Alberdi, con el Visto
Bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece,
para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de
la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias,
las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción
de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y programas
dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas deben constituir un entramado básico de la economía nacional
como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo, sobre todo
entre los jóvenes que quieren emprender.
III. Que para apoyar financieramente a jóvenes emprendedores, la Ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificada
por la disposición final duodécima de la Ley 48/2015, crea, en su disposición adicional
vigésima tercera, una línea de financiación cuyo objetivo es favorecer la puesta en
marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes emprendedores con objeto
de impulsar la creación de empresas y contribuir a la generación de empleo entre un
colectivo especialmente afectado por las altas tasas de paro actualmente registradas en
España.
IV. Que, igualmente, la Ley 39/2010, en la redacción dada por la disposición final
duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016, establece que para la aplicación de esa línea, ENISA recibirá
préstamos del MINCOTUR previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán
un período máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad
de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2011, modificada por la disposición final duodécima de la
Ley 48/2015, establece que en la concesión de préstamos participativos con cargo a esta
línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de
junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la
Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996,
de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble
Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de
Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. y por la disposición adicional tercera de la
Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia
contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión
Europea.
VI. Que la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece en su
cve: BOE-A-2022-13522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117111
Presidente del Consejo de Administración de ENISA en virtud de escritura autorizada por
el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano el 24 de julio de 2018, n.º 1636
de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31932, folio 164, hoja
M-62782, inscripción 254.ª y en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de
ENISA, adoptado en reunión de 26 de julio de 2022, según consta en certificado
expedido por la Secretaria del Consejo, doña María Dorronsoro Alberdi, con el Visto
Bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece,
para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de
la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias,
las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción
de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y programas
dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas deben constituir un entramado básico de la economía nacional
como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo, sobre todo
entre los jóvenes que quieren emprender.
III. Que para apoyar financieramente a jóvenes emprendedores, la Ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificada
por la disposición final duodécima de la Ley 48/2015, crea, en su disposición adicional
vigésima tercera, una línea de financiación cuyo objetivo es favorecer la puesta en
marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes emprendedores con objeto
de impulsar la creación de empresas y contribuir a la generación de empleo entre un
colectivo especialmente afectado por las altas tasas de paro actualmente registradas en
España.
IV. Que, igualmente, la Ley 39/2010, en la redacción dada por la disposición final
duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016, establece que para la aplicación de esa línea, ENISA recibirá
préstamos del MINCOTUR previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán
un período máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad
de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2011, modificada por la disposición final duodécima de la
Ley 48/2015, establece que en la concesión de préstamos participativos con cargo a esta
línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de
junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la
Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996,
de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble
Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de
Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. y por la disposición adicional tercera de la
Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia
contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión
Europea.
VI. Que la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece en su
cve: BOE-A-2022-13522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191