III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-13523)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117137
ENISA, adoptado en reunión de 26 de julio de 2022, según consta en certificado
expedido por la Secretaria del Consejo, doña María Dorronsoro Alberdi, con el Visto
Bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece,
para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de
la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras
competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de
apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de
actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas de base tecnológica deben constituir un entramado básico en la economía
nacional como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.
III. Que la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas
Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa
crea, en el apartado segundo de su disposición adicional segunda, una línea de
financiación cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales de empresas de base
tecnológica utilizando el instrumento financiero del préstamo participativo.
IV. Que, igualmente, dicha Ley 6/2000, establece que para la aplicación de esa
línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del
MINCOTUR con un periodo máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero
y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 6/2000, establece que en la concesión de préstamos
participativos a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica con cargo a esta
línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio,
sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad
Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de
diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna
Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas; por la disposición
derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y
por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación
de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base
en la normativa de la Unión Europea.
VI. Que la disposición adicional quincuagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece en el primer párrafo el
importe de la línea de financiación creada en virtud del apartado 2 de la disposición
adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. Dicho
importe será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11 del vigente presupuesto.
VII. Asimismo, la disposición adicional quincuagésima, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022 establece, en el segundo párrafo, que para disponer del
crédito presupuestario que dota esta línea, este Convenio deberá contar con el informe
favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con el
cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante
Fondos Estructurales Europeos.
VIII. Que el Reglamento Comunitario 1303/ 2013 por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
cve: BOE-A-2022-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117137
ENISA, adoptado en reunión de 26 de julio de 2022, según consta en certificado
expedido por la Secretaria del Consejo, doña María Dorronsoro Alberdi, con el Visto
Bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece,
para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de
la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras
competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de
apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de
actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas.
II. Que el MINCOTUR y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas de base tecnológica deben constituir un entramado básico en la economía
nacional como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.
III. Que la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas
Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa
crea, en el apartado segundo de su disposición adicional segunda, una línea de
financiación cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales de empresas de base
tecnológica utilizando el instrumento financiero del préstamo participativo.
IV. Que, igualmente, dicha Ley 6/2000, establece que para la aplicación de esa
línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del
MINCOTUR con un periodo máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero
y sin necesidad de garantías.
V. Que, asimismo, la Ley 6/2000, establece que en la concesión de préstamos
participativos a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica con cargo a esta
línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio,
sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad
Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de
diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna
Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas; por la disposición
derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y
por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación
de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base
en la normativa de la Unión Europea.
VI. Que la disposición adicional quincuagésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece en el primer párrafo el
importe de la línea de financiación creada en virtud del apartado 2 de la disposición
adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. Dicho
importe será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11 del vigente presupuesto.
VII. Asimismo, la disposición adicional quincuagésima, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022 establece, en el segundo párrafo, que para disponer del
crédito presupuestario que dota esta línea, este Convenio deberá contar con el informe
favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con el
cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante
Fondos Estructurales Europeos.
VIII. Que el Reglamento Comunitario 1303/ 2013 por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
cve: BOE-A-2022-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191