III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13513)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 2 a certificar el precio de venta recogido en un asiento de inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117040

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13513

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 2 a certificar el
precio de venta recogido en un asiento de inscripción.

En el recurso interpuesto por don J. P. M., en nombre y representación de la
mercantil «Back2hell, S.L.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Sant
Cugat del Vallès número 2, doña Ana María Sabater Mataix, a certificar el precio de
venta recogido en un asiento de inscripción.
Hechos
I
En virtud de instancia suscrita por don J. P. M., en nombre y representación de la
mercantil «Back2hell, S.L.», se solicitó certificación literal de las inscripciones 2.ª y 3.ª de
la finca registral número 48.765/T29 de Sant Cugat del Vallès, instando que se hiciera
constar el precio de venta de ambas transmisiones.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès
número 2, la registradora, doña Ana María Sabater Mataix, emitió certificación de la
finca 48.765/T29 de la que resultaba la reproducción literal de las inscripciones 2.ª y 3.ª,
haciendo constar expresamente que no se certificaba el precio de venta de la
transmisión recogida en la inscripción 3.ª por no ser uno de los supuestos previstos
legalmente para su consignación en la publicidad formal.
III

«Que en la instancia presentada se solicitaba expresamente que se indicase el
precio de dichas transmisiones, por ser un dato necesario para el ejercicio de los
derechos de mi representada, y en particular para el ejercicio de acciones legales, que
se justificaban.
La Certificación expedida por este Registro de la Propiedad acordó incluir el precio
de la compraventa objeto de la inscripción n.º 2, pero no así el de la inscripción n.º 3,
según consta en el Apartado cuarto de dicha certificación, en los siguientes términos
literales:
Cuarto: Que no se certifica del precio de la compraventa objeto de la inscripción 3.ª,
por no encontrarse dicho dato dentro de los supuestos previstos legalmente para su
cesión.
No obstante podrá el solicitante de conformidad con la regulación de la legislación
procesal que corresponda, proponer para la práctica de la prueba, que se decrete por el
Tribunal expedir certificación registral que comprenda dicho extremo, en cuyo caso
ningún impedimento existirá para que se expida en los términos interesados.

cve: BOE-A-2022-13513
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior certificación registral, don J. P. M., en nombre y representación de
la mercantil «Back2hell, S.L.», interpuso recurso el día 17 de mayo de 2022 mediante
escrito y en base a los siguientes argumentos: