III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-13510)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116995

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº …..

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 06/07/2021
y de fecha dd/mm/aa

CONDICIONES PARTICULARES
12.

CESIONES

De conformidad con la Condición General 18 de las unidas al presente Contrato, el Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al
Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivados del Contrato, en todo o en parte,
y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin precio del
Bien, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y sus garantías, especialmente las garantías personales.
El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato
sin el previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
13.

CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA (Instrucciones de 23/10/2001 y 03/12/2002 y Resolución
13/09/2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado e Instrucción de 22/06/2020 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública)

La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero codificado con el
total contenido correspondiente al Contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el
Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá
el Arrendador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Arrendador no consigne una dirección de correo electrónico se
procederá de la siguiente forma:
a)

La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por
el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de
la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web
del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la
combinación de su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.

b)

Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación
del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.

En caso de que el contrato estuviese suscrito mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas
como códigos de un solo uso, firmas OTP o similares, la/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro
de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el Contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el
Registro competente. El Arrendador autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
14.

TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes intervinientes quedan
informadas de que sus datos personales, incluyendo aquellos recogidos durante el desarrollo del presente contrato, serán incorporados a un
tratamiento cuyo responsable es VFS COMMERCIAL SERVICES SPAIN, S.A. (“VFS”), con domicilio en calle Gobelas 41-45, 28023 Madrid,
con la finalidad de gestionar la formalización, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual. Además de los identificados en el presente
contrato, en el cumplimiento del mismo será necesaria la recogida de los datos referidos a los conductores habituales o autorizados de los vehículos
objeto del Contrato, por lo que los Intervinientes declaran y garantizan haber informado de los extremos contenidos en esta cláusula a dichos
titulares reales y conductores.

a)

Analizar la viabilidad de la operación solicitada, comprobar la veracidad de los datos aportados y completar los mismos con cualquier
vía legal disponible y formalizar, en su caso, el correspondiente contrato. La base legal para este tratamiento es el interés legítimo en
asegurar la viabilidad de la operación, que prevalece sobre los derechos del interesado en la medida en que no implica riesgos para el
mismo ajenos a la realización de una operación que, caso de no realizarse el tratamiento, no podría llevarse a cabo.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Arrendatario/s

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE

pág nº.—de—

cve: BOE-A-2022-13510
Verificable en https://www.boe.es

La base que legitima el tratamiento de datos es la necesidad para la ejecución del contrato, el interés legítimo de VFS y/o el cumplimiento de
obligaciones legales, incluyendo la prevención y detección de delitos, así como el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida conforme
a lo establecido por lа legislación sobre la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El tratamiento de los datos
personales se realizará con las siguientes finalidades: