III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2022-13510)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117005

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº…..

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha
06/07/2021 y de fecha dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
9.

FIANZA. OTRAS GARANTÍAS.COMPENSACION. 9.1 El Arrendatario, simultáneamente a la firma del Contrato, abonará la cantidad especificada en las Condiciones Particulares en concepto de “fianza”. La fianza
no dispensa el cumplimiento del pago de las rentas y demás cantidades que deba abonar el Arrendatario por razón del Contrato.
9.2 El Arrendatario faculta expresamente al Arrendador a reintegrarse de cualesquiera cantidades que le sean adeudadas, si existieran, con cargo a dicha fianza y
hasta donde esta/s alcance/n, sin perjuicio de cualesquiera acciones que, en su caso, correspondan al Arrendador.
9.3 La fianza o garantías adicionales constituidas en aseguramiento de la operación en su caso, será/n devuelta/s al Arrendatario o debidamente cancelada/s en un
plazo no superior al indicado en las Condiciones Particulares desde la terminación del Contrato por cualquier causa, siempre que no proceda su aplicación a cubrir
las responsabilidades de Arrendatario.
9.4 Toda deuda del Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) podrá ser compensada por el Arrendador con cualquier crédito que el Arrendatario (y, en su caso,
los Fiadores) pudiera tener frente al Arrendador o frente a una empresa del grupo del Arrendador (incluyéndose a título enunciativo y no limitativo a VFS Commercial
Services Spain, SAU y Volvo Group España, SAU), cualquiera que sea el concepto del que deriven las citadas deudas y créditos y la fecha de vencimiento del crédito
compensable, que a este efecto podrá anticipar el Arrendador o la sociedad deudora, compensación que las Partes pactan expresamente con carácter convencional a
todos los efectos legales.

10.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 10.1 EXPIRACION DEL PLAZO. El Contrato terminará por el vencimiento del plazo de duración del mismo establecido en las Condiciones Particulares, salvo
prórroga acordada de forma expresa y por escrito por ambas Partes. En ningún caso resultará de aplicación el régimen de la tácita reconducción previsto en el artículo
1.566 del Código Civil.
10.2 PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES. En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como en
el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los Bienes, el Contrato se declarará resuelto de pleno derecho respecto del bien que se viera
afectado, rigiéndose la resolución por los efectos establecidos en la Condición General 8.14 del mismo.
10.3 RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá
declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del
Arrendatario:
a.
La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su costa de conformidad con el Contrato,
b.
En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior,
especialmente las relativas a la contratación, vigencia y pago de las pólizas de seguros de acuerdo con la Condición General 8 del mismo.
c.
En caso de terminación de la prestación del servicio de mantenimiento o reparaciones (si el mismo estuviese incluido en el Contrato o estuviera suscrito
directamente con el fabricante) por incumplimiento del Arrendatario de las condiciones establecidas en el correspondiente Anexo de Mantenimiento y/o Reparaciones.

El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que correspondan al Arrendatario conforme a la legislación procesal
u otra que pudiese resultar de aplicación.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Arrendatario/s

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE

pág nº.—de—

cve: BOE-A-2022-13510
Verificable en https://www.boe.es

d.
En caso de que el uso de los Bienes por el Arrendatario, o sus empleados con conocimiento y tolerancia del Arrendatario, pudiera suponer cualquier clase de
perjuicio para el Arrendador, su prestigio o imagen, o su derecho de propiedad sobre el bien.
e.
En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios
de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los Bienes objeto del Contrato.
f.
En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento
o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que
no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada
modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio
de accionariado.
g.
En el supuesto de insolvencia del Fiador o deterioro de las garantías prestadas, salvo que el Arrendatario garantice la deuda de manera suficiente.
10.4 En todos los casos previstos en el apartado 10.3, el Arrendador podrá optar entre exigir el cumplimiento o instar la resolución del Contrato, con abono de la
indemnización de daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil. En consecuencia, podrá:
(i)
Exigir el pago inmediato, de forma anticipada, de todas las rentas pactadas hasta la terminación de plazo de duración del Contrato, los gastos de devolución
que se hubiesen producido, más los intereses de demora. La cantidad resultante tendrá la consideración de deuda vencida, líquida y exigible a los efectos previstos
en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el Arrendatario no pagase las citadas rentas dentro del plazo de cinco (5) días naturales desde el requerimiento
realizado al efecto por el Arrendador, el Arrendador podrá, a su libre decisión, reclamar judicialmente el pago de la misma o instar la resolución del Contrato conforme
a lo dispuesto en la presente Condición General.
(ii) Resolver el contrato lo que dará origen a la inmediata devolución del Bien, para cuya retirada el Arrendador queda autorizado desde este momento, con el
simple requisito de su requerimiento; en caso de optar por la resolución del Contrato, el Arrendador, además de las rentas vencidas y no satisfechas con los intereses
de demora y gastos que, en su caso, procedan, tendrá derecho a reclamar acumulativamente i) una indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento
pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo en el momento en que decida la
terminación anticipada del Contrato, ii) si fuera aplicable, la penalización por retraso en la devolución de los Bienes arrendados que se establece en la Condición
General 12.6 por los días trascurridos entre la fecha de terminación del Contrato y la fecha en que el Arrendador recupere efectivamente la posesión de los Bienes
junto con toda la documentación habilitante para la transferencia, y ii) si fuera aplicable, el abono del importe de la reparación según la Condición General 12.5