III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-13525)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación de León, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en Camponaraya y Carracedelo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117193
Séptima. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como
las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
a la Diputación de León, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega,
para que ésta asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.
5. Poner a disposición de la Diputación de León lo construido, de modo que
cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones, que sea necesaria
para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
Octava.
Obligaciones y facultades de la Diputación de León.
1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de
este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el
punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único
responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y
cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, y aceptando la mutación
demanial que se tramite.
2. El mantenimiento y conservación a que se hace referencia en el apartado
precedente se extenderá tanto a la calzada en sí como a las obras de drenaje, barreras
de seguridad y estructuras de contención de la carretera, incluyendo la infraestructura
completa del viaducto sobre el río Cúa, es decir, tablero, pilas, y cimentaciones,
asumiendo la Diputación de León las indemnizaciones debidas a posibles expedientes
de responsabilidad patrimonial que puedan derivarse de un inadecuado mantenimiento o
conservación de las obras entregadas.
3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente
convenio, tras la entrega de las obras a que se refiere la cláusula sexta. Esta obligación
incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que
sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de
inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o
de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que la
Diputación deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la
legislación vigente.
4. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
cve: BOE-A-2022-13525
Verificable en https://www.boe.es
Le corresponderán a la Diputación de León, las siguientes obligaciones y facultades:
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117193
Séptima. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como
las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
a la Diputación de León, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega,
para que ésta asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.
5. Poner a disposición de la Diputación de León lo construido, de modo que
cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones, que sea necesaria
para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.
7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
Octava.
Obligaciones y facultades de la Diputación de León.
1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de
este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el
punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único
responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y
cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, y aceptando la mutación
demanial que se tramite.
2. El mantenimiento y conservación a que se hace referencia en el apartado
precedente se extenderá tanto a la calzada en sí como a las obras de drenaje, barreras
de seguridad y estructuras de contención de la carretera, incluyendo la infraestructura
completa del viaducto sobre el río Cúa, es decir, tablero, pilas, y cimentaciones,
asumiendo la Diputación de León las indemnizaciones debidas a posibles expedientes
de responsabilidad patrimonial que puedan derivarse de un inadecuado mantenimiento o
conservación de las obras entregadas.
3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente
convenio, tras la entrega de las obras a que se refiere la cláusula sexta. Esta obligación
incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que
sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de
inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o
de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que la
Diputación deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la
legislación vigente.
4. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
cve: BOE-A-2022-13525
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Le corresponderán a la Diputación de León, las siguientes obligaciones y facultades: