III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2022-13451)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

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convocatoria ordinaria tendrá lugar, en todo caso, entre los días 2 y 13 de mayo de 2023
en cualquiera de los 17 lotes de ejercicios previstos al efecto.
3. En el caso de que fuera preciso realizar la convocatoria extraordinaria por
cumplirse alguno de los supuestos previstos en el punto 3.2 del apartado tercero de la
presente resolución, esta tendrá lugar los días 16 y 18 de mayo de 2023.
Sexto. Elaboración de los ejercicios para la prueba externa de Baccalauréat.
1. Desde la Subdirección General de Ordenación Académica se enviará antes
del 17 de octubre a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas el
calendario y las instrucciones para la elaboración colaborativa de propuestas de modelos
de pruebas, junto con toda la documentación necesaria para orientar los trabajos. A fin
de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2. de la Orden
EDU/2157/2010, de 30 de julio, como parte de este proceso, se intercambiarán los
modelos de prueba elaborados en el seno de la Comisión Técnica con la Administración
francesa, para su conocimiento y aportaciones, en su caso.
2. Como consecuencia del mejor conocimiento de la dinámica de evolución de la
pandemia ocasionada por la COVID-19, parece razonable pensar que, como en el curso
anterior, la normalidad y presencialidad será la tónica general en todos los niveles
educativos en el curso 2022-2023. Consecuentemente, en este curso, las pruebas
específicas Bachibac recuperarán, en principio, el formato tradicional. No obstante, si las
circunstancias así lo requirieran, el modelo de ejercicios podría modificarse de manera
extraordinaria, con el fin de garantizar al máximo la equidad y la igualdad de
oportunidades para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las
que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y de las adaptaciones a las que se
hubieran sometido los currículos y las programaciones didácticas. A estos efectos, se
actuará en coherencia con lo que se establezca en relación con las pruebas de acceso a
la universidad en el curso 2022-2023 mediante la correspondiente orden ministerial anual
que regula sus características, diseño y contenido. Así, el contenido de las pruebas
específicas Bachibac para el curso 2022-2023 se adaptaría solo si se hiciera lo mismo
en el caso de las pruebas para el acceso a la universidad de ese mismo curso.
3. La Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las
Administraciones educativas un ejemplar de las pruebas diez días hábiles antes de la de
la realización de los ejercicios.
4. Asimismo, una vez finalizada la prueba del presente curso, se publicarán los
ejercicios correspondientes a la presente convocatoria.
Séptimo.

Actas de evaluación de la prueba externa.

Octavo.

Emisión de certificaciones y tramitación del Diploma de Baccalauréat.

1. Los directores o directoras de centros de Secundaria formularán de oficio, con la
necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat ante la
autoridad competente de cada Administración educativa para el alumnado que reúna las
condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de datos que
cada Administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado entre las
Administraciones española y francesa.

cve: BOE-A-2022-13451
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba
externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que
se ajustará al contenido del modelo establecido en el anexo II de la presente resolución.
2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat cumplimentará una
única acta para cada centro según el anexo arriba citado.
3. Los centros educativos y, en su caso, los Institutos de Educación Secundaria a
los que estén adscritos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su
alumnado.