III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13445)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6 a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116659

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13445

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6 a inscribir una escritura de
liquidación de gananciales.

En el recurso interpuesto por don Javier Gómez Martínez, notario de Valladolid,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valladolid número 6, doña María
Concepción Molina Serrano, a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.
Hechos

Mediante escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada el día 2 de mayo
de 2018 por el notario de Valladolid, don Javier Gómez Martínez, con el número 2.092 de
protocolo, se formalizó la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales existente
entre don M. R. P. y doña F. A. M. G., de modo que se inventaría como bien ganancial,
entre otros bienes, una participación del 10,6119% de las fincas registrales
números 49.733 y 49.975 del Ayuntamiento de Valladolid, Sección 3.ª B, y se adjudicaba
a doña F. A. M. G., que además se subrogaba en un préstamo hipotecario garantizado
con hipoteca que gravaba dicha finca. Tales fincas eran una vivienda y una plaza de
garaje en el mismo edificio, que fueron compradas por el marido, en estado de soltero,
mediante escritura otorgada el día 26 de marzo de 2007; y, según consta en la
inscripción registral se vende la vivienda «junto con otra finca más [la plaza de garaje,
objeto de inscripción concisa]», se fijó un «precio global de doscientos mil euros, que
junto con su IVA correspondiente se ha satisfecho de la siguiente forma: setenta y cinco
mil euros los retiene la parte compradora para hacer frente a la hipoteca que grava esta
finca antes citada en la que se subroga; ciento catorce mil cuatrocientos euros es
abonada por la parte compradora en el acto de otorgamiento de la que motiva este
asiento mediante transferencia bancaria, copia del cual se incorpora la misma; y el resto
del precio, es decir, veinticuatro mil seiscientos euros son confesados recibidos,
habiéndose cumplido los requisitos de los artículos 21-2, 254-3 y 4 de la Ley Hipotecaria
sobre la constancia e identificación de los medios de pago en el documento presentado».
Se añadía que dicho préstamo se modificaba en la forma que se indicaba.
Dicha escritura fue objeto de calificaciones registrales negativas que no fueron objeto
de impugnación. Y mediante acta de aclaración autorizada el día 23 de febrero de 2022
por el mismo notario, don Javier Gómez Martínez, con el número 854 de protocolo, el
marido manifestó: a) «(…) que al tiempo de la adquisición de los dos inmuebles (vivienda
con anejo y plaza de garaje) solicitó un préstamo para la financiación de la adquisición
de ambas fincas registrales»; y b) «Que (…) la entidad financiera solicitó el complemento
de garantías al compareciente, pidiendo garantía hipotecaria pero sólo respecto de la
finca registral 49975, excluyendo de dicha garantía a la plaza de garaje finca 49733,
siendo la hipoteca un derecho de garantía completamente accesorio al préstamo».

cve: BOE-A-2022-13445
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